Decreto Número 120.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y se reforman los párrafos primero y quinto y se deroga el párrafo octavo del artículo séptimo del decreto número 21 de la “LXI” Legislatura del Estado de México, publicado el 31 de enero de 2022.

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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 120
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 15 en su párrafo segundo; 41 en su fracción XX; 45 en su párrafo sexto;
47 fracción I en su párrafo tercero y en su fracción XVII; 48 fracciones I sus párrafos tercero e inciso b) en su párrafo
segundo, décimo y décimo tercero, III en sus párrafos cuarto, sexto y noveno y XXVIII párrafo segundo numeral 1 en su
párrafo cuarto; 60 Bis en sus párrafos primero y segundo; 69 A en su proemio; 69 O en su proemio; 69 S en su proemio; 69
S Bis en su proemio; 69 S Quáter en su párrafo segundo; 69 S Quinquies en su proemio; 75 fracción VI, incisos A) en sus
numerales 6 y 9 y C) en sus numerales 3 a 6; 87 fracciones I en su inciso D) y en su numeral 2 y VIII en su proemio y en su
inciso A); 90; 95 fracciones I en sus incisos B) y E) y en sus párrafos segundo y séptimo y II en sus párrafos c uarto, décimo
primero y décimo tercero y párrafo segundo en su inciso c) y en su párrafo cuarto; 98 en su párrafo tercero; 100 fracción I,
incisos C) en su párrafo segundo y D) en su párrafo segundo; 101 en su párrafo segundo; 102 fracción IV en su tarifa; 129
en su párrafo segundo; 130 en su proemio y en sus fracciones I y II; 130 Bis en su proemio; 1 33 en sus párrafos primero y
segundo, así como en el proemio de sus fracciones I y II; 135 en su párrafo séptimo; 136 en su párrafo segundo; 139 en su
proemio; 142 en su fracción XII; 153; 170 en su fracción IV; 172 en su proemio; 177 en su proemio; 218 en su fracción VI;
222 en su párrafo segundo; 287 en sus párrafos segundo, cuarto y quinto; 289 en su s párrafos primero y segundo; 289 Ter;
290 en su párrafo quinto; 291; 292 Ter en su proemio; 294 en su proemio; 298 en su proemio; 299; 300 en su proemio; 301
en su proemio; 309 en su proemio; 310 fracción I y los párrafos primero y cuarto; 317 en su párrafo segundo; 317 Bis en su
párrafo cuarto; 324 en su fracción II; 324 Bis en sus p árrafos primero y segundo; 361 en s u fracción XXII; 364 en sus
párrafos segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo; 377 en su proemio; 379 en su párrafo tercero; 391 en su proemio; se
adicionan a los artículos 3 una fracción LXXXII; 47 fracción I, un párrafo quinto; 49 una fracción VI; 55 los párrafos cuarto,
quinto y sexto, recorriendo el subsecuente en su orden; 60 Bis un párrafo tercero; 60 Ter; 69 O un párrafo segundo,
recorriendo el subsecuente en su orden; 69 S un párrafo segundo, recorriendo el actual segundo que pasa a ser tercero y
los párrafos cuarto y quinto; 69 S Quáter un párrafo segundo , recorriendo el subsecuente en su orden; 87 fracción VII un
inciso F); 95 un párrafo quinto; 96 un párrafo segundo; 97 un párrafo cuarto; 98 un párrafo quinto; 102 una fracción XIII; 133
párrafo segundo una fracción III; 159 fracción III un inciso J); 311 un párrafo tercero; 317 un párrafo tercero, rec orriendo los
subsecuentes en su orden; 317 Bis un párrafo quinto, recorriendo los subsecuentes en su orden; 361 una fracción XXIII;
362-Bis fracción III inciso B) un numeral 4 y un párrafo segundo, recorriendo el subsecuente en su orden; 391 un párrafo
segundo, recorriendo los subsecuentes en su orden; y se derogan de los artículos 81 Bis, su fracción I; 87 fracción XIII, su
inciso B); 130, su fracción III; 298, su párrafo segundo; 319, su párrafo quinto, todos del Código Financiero del Estado de
México y Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 3.-
I. a LXXXI.
LXXXII. Presupuesto de Egresos. Al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal
correspondiente.
Artículo 15.- ...
Para tales efectos, las autoridades que remitan créditos fiscale s a la autoridad fiscal para su cobro, deberán cumplir con los
requisitos establecidos mediante las Reglas de Carácter General que al efecto emita y p ublique la Secretaría en el Periódico
Oficial.
Artículo 41.-
I. a XIX.
XX. Los notarios públicos, respecto de los impuestos Predial y sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones
Traslativas de Dominio de Inmuebles, cuando autoricen definitivamente esc rituras, sin que previamente verifiquen el
cumplimiento de los requisitos y formalidades legales establecidos por las Secciones Primera y Segunda del Capítulo
Primero del Título Cuarto de este Código, incluyendo la acreditación de los pagos por parte del obligado a realizarlos,
con las constancias de no adeudo que, para el efecto, emitan las autoridades municipales, según corresponda.
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XXI. a XXX.
Artículo 45.- ...
...
...
...
...
Tratándose de la recuperación de multas no fisc ales de carácter administrativo o judicial, cuando la au toridad fiscal, una vez
ejercidas y agotadas todas sus funciones operativas de cobranza, no haya podido recuperar el monto del crédito fiscal, o
bien, determine que el crédito es incosteable o imposible su cobro o cuando exis ta insolvencia del contribuyente o deudor,
procederá a informar y devolver el expediente que contien e el crédito fiscal, debidamente integrado, a la autoridad
impositora o determinadora del mismo, con el objeto de que aporte mayores elementos que permitan realizar las acciones
de cobro correspondientes.
Artículo 47.-
I.
En el caso del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos, inscribir
el vehículo en el padrón vehicular de la entidad dentro de los cinco días siguientes contados a p artir de la fecha de
adquisición o de su importación definitiva tratándose de motocicletas usadas y previo a la entrega que hagan las
empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de vehículos e inclusive los distribuidores autorizados y
comerciantes en el ramo, consignatarios y/o comisionistas a los propietarios, tenedores, usuarios, adquirientes,
enajenantes; así como realizar todos aquellos trámites de control vehicular que modifiquen y actualicen el registro de la
motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto, conforme a los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría.
Cuando los contribuyentes obligados omitan inscribir el vehículo, motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos en el
padrón vehicular de la entidad, o los inscriban de forma extemporánea, se aplicará la sanción establecida en el artículo
361 fracción I de este Código.
II. a XVI. ...
XVII. Obtener la licencia de operación estatal para ser prestador de servicios electrónicos de transporte privado de
personas, de conformidad con lo dispuesto en el Código Administrativo del Estado de México. Dicha licencia deberá
solicitarse en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir de su inscripción en el Registro Estatal
de Contribuyentes, para el caso de la expedición inicial.
Para tal efecto, se deberá proporcionar a la autoridad fiscal competente, los datos, informes y demás documentación
que se establezca en las Reglas de Carácter General que al efecto emita y publique la Secretaría en el Periódico
Oficial.
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En caso de que el contribuyente no realice el trámite para obtener la l icencia de operación estatal dentro del plazo
previsto en esta fracción, se hará acreedor a la sanción prevista en el artículo 361, fracción XXII de este Código.
XVIII. ...
...
...
...
...
Artículo 48.-
I.
A). a G).
En caso de que las autoridades fiscales, soliciten informes o documentos previstos en e sta fracción, se tendrán para su
presentación los siguientes plazos:
a).
b).
El plazo a que se refiere este inciso se podrá ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se
trate de datos, informes o documentación, cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención, previa
comprobación de tal circunstancia.
La autoridad fiscal levantará una constancia de los hechos que acontezcan en l a reunión que se lleve a cabo con motivo
de la invitación referida, otorgándole al contribuyente un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en
que se celebre la reunión, para que acceda al beneficio de la reducción de multas, previa presentación por escrito del
recibo de pago de la totalidad de las contribuciones omitidas a ctualizadas y de sus accesorios, como prueba de la
corrección de su situación fiscal.
Después de levantada el acta final, la autoridad contará c on un plazo de seis meses para emiti r la resolución
correspondiente; dicho plazo, se suspenderá en los supuestos previstos por el párrafo quinto de esta fracción, con
excepción de los casos establecidos en los numerales 2, 6 y 8 del mismo.
II.

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