Decreto Número 113.- Por el que se expide la Ley que crea el organismo público descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango”

Página 2 4 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 113
LA "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto
Municipal de la Juventud de Ayapango", para quedar como sigue:
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO "INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AYAPANGO"
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS DEL INSTITUTO
Artículo 1. Se crea el "Instituto Municipal de Juventud de Ayapango" como un organismo público
descentralizado del Municipio de Ayapango, Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios y
con autonomía técnica, operativa y de gestión.
Artículo 2. El organismo tendrá su domicilio en el Pueblo de Ayapango de Gabriel Ramos Millán, cabecera del
Municipio de Ayapango, Estado de México.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Instituto: Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango.
II. Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto.
III. Joven: Persona de sexo femenino o masculino con edad comprendida entre los 12 y 29 años.
IV. Ley: Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto Municipal de la Juventud de
Ayapango".
V. Programa: Programa anual de actividades del Instituto de la juventud.
Artículo 4. El Instituto tiene por principios rectores la Universalidad, la Igualdad, la Participación Libre y
Democrática, la Solidaridad, el Compromiso Social, la Especialidad y la Identidad e Interés Superior,
establecidos en la Ley de la Juventud del Estado de México.
Artículo 5. El Instituto tiene por objeto promover la defensa y protección a los derechos civiles, políticos,
sociales, económicos y culturales de los jóvenes, establecidos en la Ley de la Juventud del Estado de México,
así como en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 6. Son objetivos del Instituto:
I. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de atención a la juventud, que
permitan incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del municipio de Ayapango;
II. Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes;
III. Promover la cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de los jóvenes;
IV. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR