Decreto número 111.- Por el que se reforma la fracción V del artículo 3, las fracciones V y XIX del artículo 6, la fracción V del artículo 22, la fracción III del artículo 28, la fracción V del artículo 31 y se adiciona la fracción VI al artículo 38, de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México.

Viernes 9 de diciembre de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 108
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 111
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción V del artículo 3, las fracciones V y XIX del artículo 6, la fracción V del
artículo 22, la fracción III del artículo 28, la fracción V del artículo 31 y se adiciona la fracción VI al artículo 38, de la
Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3.-
I. a IV.
V. Brindar atención especial a personas en situación de extrema pobreza, grupos marginados, con discapacidad,
mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, pequeñas empresas y micro empresas, dependencias del
Gobierno del Estado y los municipios, instituciones educativas públicas, privadas de tipo básica, media superior y
superior.
ARTÍCULO 6.-
I. a IV.
V. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Ejecutivo del Estado fomente y apoye la investigación científica
y el desarrollo tecnológico, deberán buscar el mayor beneficio de estas actividades en la enseñanza y aprendizaje de
la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, desde el tipo básico hasta el superior, así como incentivar la
participación y desarrollo de nuevas generaciones de investigadores, proporcionando el reconocimiento y apoyos que
la autoridad considere adecuados a los recursos humanos con talento, especialmente cuando se trate de niñas,
niños, adolescentes y personas jóvenes;
VI. a XVIII.
XIX. Se fomentará la creación y fortalecimiento de espacios destinados a la investigación, desarrollo y divulgación de
la ciencia y la tecnología para niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes mexiquenses.
ARTÍCULO 22.-
I. a IV.
V. Fomentará recursos humanos especializados, a través de programas de formación de investigadores en
instituciones de educación superior públicas y privadas y centros de investigación públicos y privados nacionales y del
extranjero; así como de programas de identificación, reconocimiento y apoyo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes
talentos;
VI. a VIII.
ARTÍCULO 28.-

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