Decreto número 110.- por el que se reforman el artículo 2, las fracciones V y VI del artículo 3, las fracciones I y X del artículo 4, la fracción III del artículo 6, la fracción VII del artículo 8, el artículo 9, la fracción VI del artículo 17, el segundo párrafo del artículo 18, la fracción I y el segundo párrafo del artículo 25, el artículo 26, el artículo 27, y el artículo 28; se adicionan la fracción VII al artículo 3 y las fracciones V Bis y V Ter al artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Viernes 9 de diciembre de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 108
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 110
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el artículo 2, las fracciones V y VI del artículo 3, las fracciones I y X del artículo 4, la
fracción III del artículo 6, la fracción VII del artículo 8 ,el artículo 9, la fracción VI del artículo 17, el segundo párrafo del
artículo 18, la fracción I y el segundo párrafo del artículo 25, el artículo 26, el artículo 27, y el artículo 28; Se adicionan
la fracción VII al artículo 3 y las fracciones V Bis y V Ter al artículo 4 de la Ley que Crea el Organismo Público
Descentralizado de Carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
México, para quedar como sigue:
Artículo 2.- El domicilio del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México se ubicará en el
lugar que determine el Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría de Educación.
Artículo 3.-
I. a IV.
V. Promover la cultura estatal, nacional y universal, especialmente la de carácter tecnológico;
VI. Realizar programas de vinculación con los sectores público, privado y social que contribuyan a la consolidación del
desarrollo tecnológico y social del ser humano, y
VII. Implementar la Educación Dual, como una opción educativa del tipo medio superior, que combina los procesos de
enseñanza y aprendizaje en el Organismo y las Unidades Económicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 4.-
I. Establecer, organizar, administrar y sostener planteles en los lugares que el Ejecutivo del Estado estime
convenientes y necesarios, por conducto de la Secretaría de Educación, previo estudio de factibilidad;
II. a V.
V Bis. Coordinar, ejecutar, vigilar, supervisar y evaluar el proceso del alumnado que se encuentre bajo la modalidad
de Educación Dual, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V Ter. Promover la vinculación del Organismo con las unidades económicas que fomenten el desarrollo de la
Educación Dual, para fortalecer la formación teórica y práctica del alumnado;
VI. a IX.
X. Participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente y de
promoción a cargos con funciones de Dirección, de acuerdo con lo previsto por la Ley General del Sistema para la
Carrera de las Maestras y los Maestros y las disposiciones jurídicas aplicables;

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