Decreto número 109.- Por el que se reforma la fracción XXXI del artículo 3.13, la fracción XV del artículo 3.17, el artículo 3.55 y el primer párrafo del artículo 3.59; se adiciona la fracción XX Bis al artículo 3.14, la fracción XVI del artículo 3.17, un segundo párrafo del artículo 3.54, un segundo párrafo recorriéndose el subsecuente al artículo 3.56, la fracción VI al artículo 3.57 y el artículo 3.58 bis del Código para la Biodiversidad del Estado de México.

Viernes 9 de diciembre de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 108
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 109
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XXXI del artículo 3.13, la fracción XV del artículo 3.17, el artículo 3.55 y el
primer párrafo del artículo 3.59; Se adiciona la fracción XX Bis al artículo 3.14, la fracción XVI del artículo 3.17, un
segundo párrafo del artículo 3.54, un segundo párrafo recorriéndose el subsecuente al artículo 3.56, la fracción VI al
artículo 3.57 y el artículo 3.58 Bis del Código para la Biodiversidad del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 3.13.
I. a XXX.
XXXI. Regular el uso del fuego en relación con actividades agropecuarias o de otra índole que pudieran afectar los
ecosistemas forestales; así como la capacitación y acreditación de personas para realizar quemas en terrenos
agropecuarios colindantes con terrenos forestales y preferentemente forestales;
XXXII. a XL.
Artículo 3.14.
I. a XX. ...
XX Bis. Autorizar cualquier tipo de quema en terrenos agropecuarios colindantes con terrenos forestales y
preferentemente forestales;
XXI. a XXIV.
Artículo 3.17.
I. a XIV.
XV. Capacitar y acreditar a las personas que pretendan realizar cualquier tipo de quema en terrenos agropecuarios
colindantes con terrenos forestales y preferentemente forestales, y
XVI. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales y los convenios o acuerdos en la materia.
Artículo 3.54.
De igual forma, compete a PROBOSQUE la capacitación y acreditación para poder realizar quemas en terrenos
agropecuarios colindantes con terrenos forestales y preferentemente forestales.
Artículo 3.55. PROBOSQUE elaborará un Plan de Protección de Ecosistemas Forestales contra los incendios donde
deberá establecer mecanismos de coordinación entre la Federación, el Estado y los Municipios. Para tal efecto

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