DECRETO NÚMERO 108.- PUNTO DE ACUERDO

Fecha de publicación03 Julio 2017
SecciónPrimera Sección
Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Julio 3 de 2017
(Primera Sección)
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los veintidós días del mes de
junio del año dos mil diecisiete.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 22 de junio del año 2017.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Martha Elisa González Estrada,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
María del Carmen Mayela Macías Alvarado,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a
30 de junio de 2017.- Martín Orozco Sandoval.- -
brica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco
Javier Luévano Núñez.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 107
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Adicionan un Párrafo
Segundo a la Fracción VII del Artículo 9°, y un Tercer
Párrafo al Artículo 59 de la Ley de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Aguascalien-
tes, para quedar como sigue:
Artículo 9º.-
I. a VI. …
VII. …
Una vez que el personal se identique como
perteneciente a la Comisión, los servidores públicos
de las instalaciones a que se hace referencia en
esta Fracción deberán dar acceso inmediato a las
instalaciones. Queda prohibida la práctica de solicitar
que la petición de acceso se haga con anticipación
a la presencia del personal de la Comisión en la
instalación correspondiente.
VIII. a la XXX. …
Artículo 59.-
El Presidente remitirá la determinación que
contenga la multa a la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado para que la haga efectiva, de-
biendo informar sobre su ejecución en un plazo de
treinta días naturales.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los veintidós días del mes de
junio del año dos mil diecisiete.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 22 de junio del año 2017.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Martha Elisa González Estrada,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
María del Carmen Mayela Macías Alvarado,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a
30 de junio de 2017.- Martín Orozco Sandoval.- -
brica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco
Javier Luévano Núñez.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 108
22 de junio del 2017.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

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