Decreto Número 103.- Por el que se reforma el artículo 4.1 Bis, el artículo 4.4, la fracción IX del artículo 4.7, el artículo 4.72, el artículo 4.403 y artículo 4.404 del Código Civil del Estado de México.

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ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE
MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE PARQUE
ESTATAL DENOMINADA “CENTRO CEREMONIAL MAZAHUA”, UBICADA EN
EL MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, ESTADO DE MÉXICO.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE
MANEJO DEL PARQUE MUNICIPAL QUE SE DENOMINARÁ PARQUE
TLALNEPANTLA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ,
ESTADO DE MÉXICO.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE
MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE PARQUE
ESTATAL DENOMINADO “GRUTAS DE LA ESTRELLA”, UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE TONATICO, ESTADO DE MÉXICO.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE
MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON LA CATEGORÍA DE
PARQUE ESTATAL DENOMINADO “PICACHO DE ORO Y PLATA”, UBICADA
EN EL MUNICIPIO DE ZACUALPAN, ESTADO DE MÉXICO.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA 2022, PARA LA
INCORPORACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICO COLECTIVAS AL
PADRÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES EN MATERIA DE
IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 790-A1, 2551, 2552, 2553, 2567, 2738, 2739, 2740, 2741, 2742,
2743, 2745, 2748, 2753, 2754, 2756, 2770, 2772, 2773, 912-A1, 2843, 2845, 2846,
2848, 2851 y 941-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 923-A1, 924-A1, 2490, 2496, 864-A1,
2550, 2568, 870-A1, 871-A1, 872-A1, 873-A1, 874-A1, 2844, 2847, 2849, 2850,
942-A1, 943-A1, 944-A1, 885-A1, 886-A1, 887-A1, 2598, 2600, 945-A1 y 946-A1.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a
sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 103
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 4.1 Bis, el artículo 4.4, la fracción IX del artículo 4.7, el
artículo 4.72, el artículo 4.403 y artículo 4.404 del Código Civil del Estado de México, para quedar
como sigue:
Concepto de matrimonio
Artículo 4.1 Bis.- El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de
la cual dos personas de manera libre y voluntaria deciden compartir un estado de vida para la
búsqueda de su realización personal y conyugal, bajo las formalidades y solemnidades que
establezca el presente Código.
Edad para contraer matrimonio
Artículo 4.4.- Para contraer matrimonio, es necesario que ambas personas hayan cumplido dieciocho
años.
Impedimentos para contraer matrimonio
Artículo 4.7.-
I. a VIII.
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IX. Las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias. Salvo cuando por
escrito sean aceptadas por el otro contrayente.
X. a XI. ...
Legitimación y plazo para pedir la nulidad por embriaguez y uso de drogas
Artículo 4.72.- La nulidad por embriaguez, uso de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra
sustancia que altere la conducta y produzca dependencia, sólo puede ser pedida por el cónyuge
agraviado, dentro del plazo de seis meses contados desde que se celebró el matrimonio.
Definición del concubinato
Artículo 4.403.- Se considera concubinato la relación de hecho que tienen dos personas, que sin
estar casadas y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntas, haciendo una vida
en común por un período mínimo de un año; no se requerirá para la existencia del concubinato el
periodo antes señalado, cuando reunidos los demás requisitos, tengan hijos o hijas en común.
Derechos y obligaciones que nacen del concubinato
Artículo 4.404.- Las personas en concubinato tienen los derechos y obligaciones alimentarias, de
familia, hereditarios y de protección contra la violencia familiar reconocidos en el presente Código y
en otras disposiciones legales, así como los establecidos para los cónyuges, en todo aquello que les
sea aplicable, sobre todo los dirigidos a la protección de las mujeres de las hijas y los hijos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno”.
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan lo dispuesto
por este Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los once as del mes de octubre del año dos mil veintidós.- Presidente.- Dip. Enrique
Edgardo Jacob Rocha.- Secretarias.- Dip. Viridiana Fuentes Cruz.- Dip. Ma. Trinidad Franco Arpero.-
Dip. Juana Bonilla Jaime.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 12 de octubre de 2022.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA.- RÚBRICA.

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