Decreto Número 101.- Por el que se reforma la fracción XIII del artículo 10, las fracciones III y IX del artículo 12; y se adiciona la fracción XIII bis al artículo 10 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios, y se reforma la fracción IV del artículo 1; se adiciona la fracción V y un último párrafo al artículo 1 de la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México.

Viernes 21 de octubre de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 75
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a
sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 101
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción XIII del artículo 10, las fracciones III y IX del artículo
12; y se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 10 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México
y Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 10.-
I. a XII.
XIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias
socioeconómicas, con atención especial para las y los adolescentes que, por mayoría de edad,
egresen de Centros de Asistencia Social, a fin de garantizar su integración a la sociedad
económicamente activa e independiente;
XIII Bis. Celebrar los convenios de colaboración entre las autoridades competentes y las
dependencias de la administración pública estatal, que permitan garantizar la integración gradual a la
sociedad económicamente activa e independiente para aquellos que egresen de los centros de
asistencia social, por haber cumplido la mayoría de edad;
XIV. y XV.
Artículo 12.-
I. y II.
III. Garantizar la concurrencia y coordinación de los gobiernos federal, estatal y municipal, con la
Legislatura del Estado, así como de los sectores social y privado para analizar la asignación de
recursos en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal que permitan el acceso de los
beneficiarios de esta Ley a los programas, acciones y servicios de asistencia social;
IV. a VIII.
IX. Establecer y llevar a cabo programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los
beneficiarios de esta Ley, y el seguimiento de las y de los adolescentes que egresen de los centros
de asistencia social en virtud de hacer cumplido la mayoría de edad, y
X.

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