Decreto Número 100.- por el que se reforma el artículo 56, el primer párrafo de la fracción I, el primer párrafo de la fracción II y el primer párrafo del artículo 57, el primer párrafo del artículo 58, el artículo 59, el artículo 61 y el articulo 73; se adiciona el artículo 59 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Viernes 21 de octubre de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 75
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a
sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 100
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 56, el primer párrafo de la fracción I, el primer párrafo de la
fracción II y el primer párrafo del artículo 57, el primer párrafo del artículo 58, los artículos 59, 61 y 73,
y se adiciona el artículo 59 Bis a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para quedar como
sigue:
Artículo 56.- Son autoridades auxiliares municipales, las personas titulares de las delegaciones,
subdelegaciones, jefaturas de sector, de sección y de manzana que designe el Ayuntamiento. Para la
elección y designación de autoridades auxiliares, se deberá observar en todo momento los principios
de igualdad, equidad y garantizar la paridad de género.
Artículo 57.- Las autoridades auxiliares municipales ejercerán, en sus respectivas jurisdicciones, las
atribuciones que les delegue el Ayuntamiento, para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la
seguridad y la protección de las personas vecinas, conforme a lo establecido en esta Ley, el Bando
Municipal y los reglamentos respectivos.
I. Corresponde a las personas titulares de las delegaciones:
a). a g).
II. Corresponde a las personas titulares de las jefaturas de sector, de sección y de manzana:
a). a d).
Artículo 58.- Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones municipales no pueden:
I. a VI.
Artículo 59.- La elección de las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones será
mediante voto libre, secreto y directo de las personas vecinas de la localidad y se sujetará al
procedimiento establecido en la convocatoria que al efecto expida el Ayuntamiento. Por cada
titularidad de delegación o subdelegación deberá elegirse un suplente del mismo género. Es
responsabilidad de los ayuntamientos observar los principios de igualdad, equidad y garantizar la
paridad de género, entre mujeres y hombres para integrar las delegaciones municipales.
Los ayuntamientos podrán celebrar convenios con el Instituto Electoral del Estado de México en
términos de lo establecido en el artículo 11, párrafo décimo cuarto en la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México con treinta días de anticipación de la expedición la convocatoria.
Artículo 59 Bis.- Las personas titulares de delegaciones y subdelegaciones permanecerán en su
encargo tres años y su elección será el último domingo del mes de marzo del primer año de gobierno
del Ayuntamiento respectivo; de conformidad con la convocatoria que deberá ser expedida por el
Ayuntamiento al menos diez días antes del inicio de registro de las planillas y deberá contemplar
cinco días posteriores al registro de las mismas, las cuales contarán con tres días posteriores al cierre
del registro de planillas de las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones para
subsanar las inconsistencias que se presenten.

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