DECRETO NÚM. 480.- POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 147 DE LA LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA.

Fecha de publicación04 Septiembre 2021
Fecha de disposición04 Septiembre 2021
Número de Gaceta69
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 480.- POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 147 DE LA LEY AMBIENTAL PARA
EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes
hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON
BASE EN LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
1. Mediante oficio DPL/1792/2020 de fecha 12 de noviembre de 2020, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y a la Comisión de
Protección y Mejoramiento Ambiental, la iniciativa suscrita por la Dip. Ma. Remedios Olivera Orozco, por la cual se
propone reformar la fracción VII del artículo 147 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Su stentable del Estado de
Colima, para efectos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación al numeral 129 de su
Reglamento.
2. La presidencia de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales convocó a sus integrantes, y a los
integrantes de la Comisión de Protección y Mejoramiento Ambiental, a reunión de trabajo a celebrarse a las 12:00 horas
del día 08 de julio d e 2021, en la Sala de Juntas “Francisco J. Múgica”, a a fecto de analizar, discutir y, en su caso,
dictaminar la iniciativa que nos ocupa.
Es por ello que las y los integrantes de las Comisiones que dictaminan, procedemos a realizar el siguiente:
ANÁLISIS DE LA INICIATIVA
I. Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se propone reformar la fracción VII del artículo 147 de la Ley
Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, suscrita por la Dip. Ma. Remedios Olivera Orozco, en
su parte considerativa que la sustenta, dispone que:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las abejas contribuyen a salvaguardar la biodiversidad, pertenecientes a la familia de insectos del orden
himenópteros, que incluye unas 20.000 especies, se conocen como productoras de miel pertenecen a un
género único de esta familia (Apis).
Plantas y abejas se necesitan mutuamente. Las flores son para las abejas fuente de alimento, de vida. Las
abejas son para las flores fuente de reproducción.
Los polinizadores han sido claves en la tierra, hace cien millones de años comenzó un proceso de evolución
que fundaron las bases de la biodiversidad planetaria para la sustentación de toda la cadena trófica.
Es decir, son fruto de un largo proceso de interacción entre los seres vivos y el Planeta, entre sí mismos y con
el Medio Ambiente. Comenzó hace 3.500 millones de años, desde la primera célula hasta llegar a desarrollarse
en infinidad de formas, incluso son inspiración de las manos que trabajan construyendo tecnología, como
"célula solares".
La biodiversidad no es algo ajeno a los seres humanos. Somos parte integrante de la rica diversidad de vida
y poseemos la capacidad de protegerla, pero también de destruirla.
En las condiciones más extremas, a lo largo de la historia ha sufrido varios cataclismos que llegaron a
exterminar casi la totalidad de las especies. Igualmente dependemos de la biodiversidad para obtener
recursos necesarios como los alimentos, los medicamentos o las fibras que utilizamos para confeccionar
nuestra ropa.
- 4 - EL ESTADO DE COLIMA

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