Decreto Núm. 475. se Adiciona una Fracción Vi Bis, al Artículo 7 de la Ley de Desarrollo Social para el estado de Nuevo León.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción VI Bis, al artículo 7 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado De Nuevo León, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 7. ...

I. a VI. ...

VI Bis. Convenir con la Secretaría del Trabajo y en coordinación con los Municipios, la realización de campañas permanentes de capacitación para el trabajo y de asesoramiento para la búsqueda de empleo en zonas con situación de vulnerabilidad;

VII. a XII. ...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey...

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