Decreto Núm. 473. se Reforma la Fracción Xi y Xii del Artículo 7; se Adiciona una Fracción Xiii al Artículo 7 de la Ley de Desarrollo Social para el estado de Nuevo León.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XI y XII del artículo 7; se adiciona una fracción XIII al artículo 7 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 7. Para el cumplimiento de esta Ley, el Titular del Ejecutivo, a través de la Secretaría, deberá:

I. al X. ...

XI. Implementar programas sociales para promover la inclusión tecnológica a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad;

XII. Implementar programas sociales para garantizar la atención y tratamiento en problemas de salud mental entre las personas en situación de vulnerabilidad; y

XIII. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones...

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