DECRETO NÚM. 464.- POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTO DEL DECRETO NÚMERO 550, APROBADO POR EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA EL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2015, Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE COLIMA”, EN SU EDICIÓN NÚMERO 48, SUPLEMENTO NÚMERO 1, DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2015, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA C. MA. VICTORIA SANTANA MARTÍNEZ.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 464.- POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTO DEL DECRETO NÚMERO 550, APROBADO
POR EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA EL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2015, Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE COLIMA”, EN SU EDICIÓN NÚMERO 48 ,
SUPLEMENTO NÚMERO 1, DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2015, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN
POR JUBILACIÓN A LA C. MA. VICTORIA SANTANA MARTÍNEZ.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes
hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON
BASE EN LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
EMISIÓN DE DECRETO POR EL QUE CONCEDIÓ PENSIÓN POR JUBILACIÓN.
1.- Mediante Decreto número 550, en su artículo cuarto resolutivo, aprobado por esta Soberanía en fecha 04 de septiembre
de 2015, y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el día 12 del mismo mes y año, se concedió pensión por
jubilación a favor de la C. Ma. Victoria Santana Martínez, equivalente al 100 por ciento de su sueldo, correspondiente a la
categoría de Técnico Asistente, plaza de confianza, adscrita a la Coordinación General Administrativa, dependiente del
Despacho del Gobernador, razón por la que se confirió pagar la cantidad mensual de $16,606.82 (dieciséis mil seiscientos
seis pesos 82/100 m.n.), y anual de $199,281.84 (ciento noventa y nueve mil doscientos ochenta y un pesos 84/100 m.n.),
habiéndose autorizado al Titular del Poder Ejecutivo la afectación de la partida 45202 del Presupuesto de Egresos del
ejercicio fiscal correspondiente.
INICIATIVA DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA.
2.- El Gobernador Constitucional del Estado de Colima, por conducto del entonces Secretario General de Gobierno,
Licenciado Arnoldo Ochoa González, mediante oficio identificado con el número SGG 070/2020, de fecha 22 de abril de
2020, remitió a este Poder Legislativo una iniciativa con proyecto de Decreto, a través de la cual propone la modificación
del Artículo Cuarto del Decreto número 550, que fuera aprobado en fecha 04 de septiembre de 2015, por el que se concedió
pensión por jubilación a favor de la C. Ma. Victoria Santana Martínez, esto con la finalidad de que se actualice su percepción
de $16,606.82 (dieciséis mil seiscientos seis pesos 82/100 m.n.) mensuales, a la cantidad de $18,826.58 (dieciocho mil
ochocientos veintiséis pesos 58/100 m.n.), debiendo realizarse el pago retroactivo de la diferencia a su favor en los términos
establecidos en el convenio de fecha 20 de agosto de 2019.
SOPORTE DOCUMENTAL ANEXO A LA INICIATIVA.
3.- A la iniciativa de mérito obran glosadas copias certificadas de los documentos que a continuación se describen:
a) Publicación del Decreto número 550, en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, edición número 48,
suplemento número 1, de fecha 12 de septiembre de 2015.
b) Convenio de fecha 20 de agosto de 2019, celebrado entre la Secretaría de Administración y Gestión Pública, y
la C. Ma. Victoria Santana Martínez y otros.
c) Ratificación del referido convenio, en fecha 20 de noviembre de 2019, ante el Magistrado Presidente del Tribunal
de Arbitraje y Escalafón del Estado, y el Secretario de Acuerdos Auxiliar de dicho Tribunal, por parte de los CC.
Ma. Victoria Santana Martínez y el Secretario de Administración y Gestión Pública, en los autos del expediente
número 418/2017.
EL ESTADO DE COLIMA - 29 -

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