Decreto Núm. 464. se Adiciona un Segundo Párrafo al Inciso A) y un Tercer Párrafo al Inciso B), Ambos de la Fracción Ix, del Artículo 3 de Ley de Señalamientos Viales para el estado de Nuevo León.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo párrafo al inciso a) y un tercer párrafo al inciso b), ambos de la fracción IX, del artículo 3 de Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3. ...

I. ... al VIII. ...

IX.

a) Se considerará justificado, cuando exista una solicitud realizada por vecinos o por alguna organización de la sociedad civil que se vean beneficiados con la construcción del puente peatonal;

b) La autoridad municipal en la medida de sus posibilidades brindará las facilidades necesarias para que se obtengan las autorizaciones y estudios necesarios en el menor tiempo posible;

c)

X. al XI. ...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado...

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