Decreto Núm. 460. se Reforman las Fracciones Xxiii y Xxiv del Artículo 9, el Artículo 24, el Artículo 28, el Párrafo Primero y las Fracciones I, Ii, Iii, Iv, Iv Bis, V, Vi, y Vii del Artículo 29, el Párrafo Primero del Artículo 30, el Párrafo Primero del Artículo 31 Bis, las Fracciones Ii y V del Artículo 35, la Fracción Iii del Artículo 44, y se Adicionan las Fracciones Xxv y Xxvi al Artículo 9, un Párrafo Segundo al Artículo 28, un Artículo 28 Bis, las Fracciones Iv Bis 1, Viii y Ix al Artículo 29, el Artículo 29 Bis, una Fracción Ii Bis al Artículo 75, una Fracción Ii Bis al Artículo 83; de la Ley Estatal de Salud del estado de Nuevo León.

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