DECRETO NÚM. 447.- POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFERIDA A LA PORCIÓN NORMATIVA DEL NOMBRE DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 447.- POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, REFERIDA A LA PORCIÓN NORMATIVA DEL NOMBRE DEL ESTADO DE MICHOACÁN
DE OCAMPO.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes
hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON
BASE EN LOS SIGUIENTES
A N T E C E D E N T E S:
I. A través del oficio DPL/2026/2021, recibido el 17 de marzo de 2021, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado, remitieron y turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, el oficio
DGPL2P3A.1635.8, de fecha 11 de marzo de 2021, suscrito por la Sen. María Merced González González, Secretaria de
la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión, a través del cual remite la Minuta Proyecto de Decreto por el que se Reforma
el artículo 43 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, referida a la porción normativa del nombre del
Estado de Michoacán de Ocampo, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
II. La Presidencia de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales convocó a sus integrantes a reunión
de trabajo a celebrarse a las 17:00 horas del 09 de abril de 2021, en la Sala de Juntas "Gral. Francisco J. Múgica", a afecto
de analizar, discutir y, en su caso, dictaminar la minuta que nos ocupa.
Es por ello que las y los integrantes de las Comisiones que dictaminan, procedemos a realizar el siguiente:
ANÁLISIS DE LA MINUTA
I.- Que la iniciativa de origen de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se Reforma el artículo 43 de la Constitución
Política De Los Estados Unidos Mexicanos, referida a la porción normativa del nombre del Estado de Michoacán de
Ocampo, expone lo siguiente:
“La premis a princ ipal de la iniciativa, sostiene que el Estado de Michoacán, en cuanto parte integrante de la
Federación mexicana, ha sido cuna de personajes ilustres de nuestra historia nacional y semillero de
acontecimientos de trascendencia histórica sin igual y que, su nombre completo, que rinde homenaje y
reconocimiento a un michoacano ilustre, Don Melchor Ocampo, merece ser consignado en el texto constitucional.
El promovente, acertadamente refiere que el artículo 43 ha sido reformado en siete ocasiones:
1. La reforma al artículo 43 constitucional, de febrero de 1931, tuvo por objeto integrar a la Federación a los
Territorios de: Territorio Norte de Baja California, Territorio Sur de Baja California y Territorio de Quintana Roo.
2. La enmienda constitucional de diciembre del 31, suprimió de la federación al Territorio de Quintana Roo,
ampliando los Estados de Yucatán y de Campeche.
3. Acotando que, en este periodo del país, estaba integrado por Territorios y Estados.
4. La modificación constitucional de 1935, reintegró al Territorio de Quintana Roo a la Federación.
5. En 1952 el Territorio de Baja California Norte se transformó en el Estado de Baja California.
6. La quinta reforma al artículo 43, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1974,
transformó a los Territorios de Baja California Sur y de Quintana Roo en los Estados de Estado de Baja California
Sur y de Quintana Roo.
- 26 - EL ESTADO DE COLIMA

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