DECRETO NÚM. 43.- POR EL QUE SE AUTORIZA LA DESINCORPORACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE LOS BIENES INMUEBLES QUE SE IDENTIFICAN CON CLAVES CATASTRALES 02-01-30-063-001-000 Y 07-01-18-411-001-000, UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y MANZANILLO, RESPECTIVAMENTE, Y SU DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA, PARA QUE A SU VEZ, ÉSTA LOS DONE A FAVOR DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y MANZANILLO.

Fecha de disposición09 Diciembre 2021
Fecha de publicación09 Diciembre 2021
Número de Gaceta95
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 43.- POR EL QUE SE AUTORIZA LA DESINCORPORACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE LOS BIENES INMUEBLES QUE SE IDENTIFICAN CON CLAVES CATASTRALES
02-01-30-063-001-000 Y 07-01-18-411-001-000, UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y MANZANILLO,
RESPECTIVAMENTE, Y SU DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO DE COLIMA, PARA QUE A SU VEZ, ÉSTA LOS DONE A FAVOR DE LOS CENTROS DE JUSTICIA
PARA LAS MUJERES UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y MANZANILLO.
LICDA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes
hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON
BASE EN LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
1. Mediante oficio DPL/269/2021, de fecha 07 de diciembre del 2021, las Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado, de la LX Legislatura, turnaron a las Comisiones de Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública, y de
Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, y Movilidad, la iniciativa suscrita por la Gobernadora Constitucional del Estado de
Colima, Licda. Indira Vizcaíno Silva, por la cual se propone la desincorporación del patrimonio inmobiliario del Gobierno
del Estado, para efectos del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación al numeral 52 de su
Reglamento.
2. Las presidencias de las Comisiones de Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública, y de Desarrollo Urbano, Medio
Ambiente y Movilidad, convocaron a sus integrantes, a reunión de trabajo a celebrarse a las 12:00 horas del 08 de diciembre
de 2021, en la Sala de Juntas “Francisco J. Múgica”, a afecto de analizar, discutir y, en su caso, dictaminar la iniciativa que
nos ocupa.
Es por ello que las y los integrantes de las Comisiones que dictaminan, procedemos a realizar el siguiente:
ANÁLISIS DE LA INICIATIVA
I.- Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se propone se propone la desincorporación del patrimonio
inmobiliario del Gobierno del Estado, en su parte expositiva que la sustenta, dispone que:
1. Fundamentación
De conformidad al artículo 34, fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima,
es facultad del Congreso del Estado, autorizar, en los términos de las leyes respectivas, las enajenaciones
que deba hacer el Poder Ejecutivo de los bienes inmuebles propiedad del Estado.
Por su parte, el artículo 58, fracción XXVIII de ese máximo ordenamiento, faculta al Poder Ejecutivo para
enajenar, con autorización del Congreso del Estado, los bienes que según las leyes pertenezcan al Estado.
Asimismo, el propio artículo 58, fracción XLII, establece como facultad y obligación del Poder Ejecutivo
promover el desarrollo del Estado en materia económica, social y cultural.
EL ESTADO DE COLIMA - 3 -

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