DECRETO NÚM. 423.- POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATIVAS AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 423.- POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATIVAS AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes
hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON
BASE EN LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
I. El día 19 de febrero de 2020 a través del oficio SG/UE/230/299/20 de la Secretaría de Gobernación, se remitió a la
Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación,
suscrita por el Titular del Ejecutivo Federal.
II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda.
III. El 27 de noviembre de 2020, el Pleno del Senado de la República discutió y aprobó el dictamen de las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, Segunda, respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto
por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al
Poder Judicial de la Federación.
IV. El 01 de diciembre de 2020, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió, de la Cámara de
Senadores, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder judicial de la Federación.
V. En sesión ordinaria realizada el 14 de diciembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó la Minuta con Proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
relativos al Poder judicial de la Federación.
VI. Este H. Congreso del Estado de Colima, recibió el Oficio No. D.G.P.L.64-II-8-4727 de fecha 14 de diciembre de 2020,
suscrito por la Diputada Mónica Julieta Macías Rábago, Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
del Honorable Congreso de la Unión, a través del cual remite la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman
diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la
Federación.
VII.- Mediante oficio número DPL/1880/2021, del 07 de enero de 2021, con base en la fracción VII del artículo 45, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo y con fundamento en el artículo 48 y 53 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, se turnó a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Justicia, Gobernación
y Poderes, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman
diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la
Federación.
VIII. La Presidencia de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales convocó a sus integrantes y a
quienes conforman la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, a reunión de trabajo a celebrarse a las 11:00
horas del 11 de febrero de 2021, en la Sala de Juntas "Gral. Francisco J. Múgica", a afecto de analizar, discutir y, en
su caso, dictaminar la minuta que nos ocupa.
IX. Es por ello que las y los integrantes de las Comisiones que dictaminan, procedemos a realizar el siguiente:
- 18 - EL ESTADO DE COLIMA
ANÁLISIS DE LA MINUTA
I.- Que la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, se sustenta en los siguientes ejes fundamentales:
Consolidación de una verdadera carrera judicial para todas las categorías, a la que se accederá mediante concurso
de oposición. Limitación a la discrecionalidad de nombramientos otorgados por jueces y magistrados.
Establecimier.1to de políticas que orienten las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal en materia
de adscripciones, readscripciones, reincorporaciones y ratificación de juzgadores. Reforzamiento de las facultades
institucionales del combate a la corrupción y al nepotismo.
Impulso a la capacitación y profesionalización del personal a través de la creación de una Escuela Judicial, cuya
responsabilidad será velar por la capacitación y la carrera judicial de los integrantes del Poder Judicial de la
Federación.
Fortalecimiento del Instituto Federal de la Defensoría Pública, de manera que los defensores públicos se conviertan
en verdaderos abogados de los pobres.
Establecimiento de Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, encargados de resolver las
contradicciones de tesis en los circuitos sobre los que ejerzan jurisdicción, así como todos los conflictos
competenciales que se susciten en el país entre órganos jurisdiccionales.
Transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, con una integración
colegiada que asegure mejor calidad y mayor certeza en sus resoluciones.
Consolidación y fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional.
Modificación al sistema de jurisprudencia, para fortalecer los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, a fin de que la doctrina constitucional que genere enmarque la labor del resto de los órganos
jurisdiccionales del país.
Establecimiento del principio de paridad de género en la carrera judicial como política pública, principio y regla.
Asimismo, en su parte considerativa expone lo siguiente:
D. CONSIDERACIONES
A continuación se exponen, por estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de
Diputados, los razonamientos y argumentos relativos a la Minuta y, con base en ello, se sustenta el sentido de este
Dictamen.
PRIMERA.- De la Competencia. Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de
Diputados de la LXIV Legislatura, resultan competentes para dictaminar la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la
Federación. Lo anterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 71 segundo párrafo y 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, 167,
173 y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
SEGUNDA.- De algunos antecedentes de modificación a los artículos constitucionales que se pretende modificar
el día de hoy.
Estas comisiones dictaminadoras analizan, de manera general y con una perspectiva sistemática, las diferentes
modificaciones que han tenido los artículos propuestos en la presente minuta, materia de este Dictamen.
Lo anterior, con la finalidad de dar cuenta del diseño constitucional y su proceso evolutivo.
Desde la publicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857,
efectuada el 5 de febrero de 1917, a la fecha:
El artículo 94 ha sido modificado en trece ocasiones.
El texto originario disponía lo siguiente:
“Art. 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia y en
Tribunales de Circuito y de Distrito cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema Corte de Justicia de la
Nación se compondrá de once Ministros y funcionará siempre en tribunal pleno, siendo sus audiencias públicas,
excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público así lo exigieren, debiendo celebrar sus sesiones
EL ESTADO DE COLIMA - 19 -

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