DECRETO NÚM. 411.- POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49, EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 102, ASÍ COMO, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA Y LOS ARTÍCULOS 300 BIS Y 423 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 411.- POR EL QUE SE REFORM A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49, EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA
FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 102, ASÍ COMO, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE LOS
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIM A Y LOS ARTÍCULOS 300 BIS Y
423 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes
hace sabed:
Que el Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
DECRETO
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON
BASE EN LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
1. Mediante oficio DPL/1709/2020 de fecha 08 de octubre de 2020, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones Legislativas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Niñez,
Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, la iniciativa suscrita por la Diputada Araceli García Muro, para efectos del
artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación al numeral 129 de su Reglamento.
2. La presidencia de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales convocó a sus integrantes y a quienes
conforman la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes y de Protección Civil, a reunión de trabajo a celebrarse a las
10:00 horas del 16 de diciembre de 2020, en la Sala de Juntas “Gral. Francisco J. Múgica”, a afecto de analizar, discutir y,
en su caso, dictaminar la iniciativa que nos ocupan.
Es por ello que las y los integrantes de las Comisiones que dictaminan, procedemos a realizar el siguiente:
ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS
I.- Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se propone reforma la fracción I del artículo 49, el segundo párrafo
de la fracción IV del artículo 102, así como la fracción IV del artículo 108 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Colima, además se reforma el artículo 300 Bis y 423 del Código Civil para el Estado de Colima,
en su parte considerativa que la sustenta, dispone que:
La niñez es el periodo de la vida humana que se extiende desde el nacimiento hasta la pubertad, durante esta etapa se
originan cambios importantes en el desarrollo intelectual y social, son los cimientos de una persona plena, feliz y de valores.
Es la etapa de la inocencia, de los sueños y los juegos.
Este periodo de formación significa mucho para el ser humano, a lo largo de la historia las niñas, niños y adolescentes han
estado protegidos de muchas maneras, tan es así, que en el año 2011 se incorporó el principio Constitucional y
Convencional del Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes.
Nuestro máximo ordenamiento que es la Constituc ión Política de los Estados Unidos Mexicanos, es tablece en su artículo
1º que en nuestro País, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales de los que Mexicano es parte, así como de las garantías para su protecc ión, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse.
De igual manera dispone l a Constitución Federal en su Artículo 4º que, todas las decisiones y actuaciones del Estado se
velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, entre estos
tenemos a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo
integral.
Este principio comprende el guiar el diseño, ejecuc ión, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la
niñez, dond e los ascendi entes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos
EL ESTADO DE COLIMA - 5 -

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