Decreto Núm. 398 por El que Se Reforman el Segundo Párrafo del Artículo 108 y El Cuarto Párrafo del Artículo 111 de La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.

Tomo 105, Colima, Col., miércoles 30 de diciembre de 2020; Núm. 86, pág. 3633 EL ESTADO DE COLIMA

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DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚM. 398 POR EL QUE SE REFORMAN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108 Y EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETO EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES A N T E C E D E N T E S: I. El 04 de diciembre de 2018, la Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, por instrucciones del C. Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, remitió al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, LOS ARTÍCULOS 108 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. II. El 27 de marzo de 2019, la Iniciativa fue aprobada por el Pleno del Senado de la República, con modificaciones. Posteriormente, el 9 abril de 2019 se remitió la Minuta a la Cámara de Diputados en su calidad de ente revisor; el 29 de octubre del mismo año, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con cambios, el proyecto de Decreto contenido en la Minuta, a fin de adoptar el texto propuesto en la iniciativa. III. El 03 de diciembre de 2019, al discutir la Minuta enviada por la Cámara revisora, el Pleno del Senado de la República rechazó el proyecto de Decreto contenido en la Minuta e insistió en el proyecto enviado originalmente a la Cámara de Diputados. IV. El 10 de diciembre de 2019, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la Minuta correspondiente y votó por rechazar nuevamente el texto del Decreto propuesto por el Senado de la República. V. Por lo anterior, se actualizó el supuesto normativo previsto en el artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dispone:

Artículo 72 Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: (...) E

Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el provecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

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VI. El día 13 de febrero de 2020, el Mtro. Ricardo Peralta Saucedo, por instrucciones del Presidente de la República, Lic. Andrés Manuel López Obrador y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, remitió a la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 108 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. VII. El día 02 de septiembre de 2020, se llevó a la votación del Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero (en lo general y en lo particular), obteniendo 420 en pro y 15 abstenciones. 5 VIII. En el mismo tenor, el día 26 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la votación en la Cámara de Senadores, obteniendo 88 votos en pro, 24 abstenciones y 0 en contra.6 IX. El H. Congreso del Estado de Colima, recibió el Oficio No.: DGPL-1P3A.-4372.8, de fecha 26 de noviembre de 2020, suscrito por la Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, del Congreso de la Unión, mediante el cual remitió la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de fuero. X. Mediante oficio número DPL/1826/2020, de fecha 27 de noviembre de 2020, se turnó a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales la Minuta Proyecto de Decreto por el que se...

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