DECRETO NÚM. 3.- POR EL QUE SE DECLARA EL INICIO DE FUNCIONES DE LA SEGUNDA ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL.

Fecha de publicación30 Octubre 2021
Fecha de disposición30 Octubre 2021
Número de Gaceta82
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 3.- POR EL QUE SE DECLARA EL INICIO DE FUNCIONES DE LA SEGUNDA ET APA DE
IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes
hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
DECRETO
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON
BASE EN LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
1. Mediante of icio DPL/09/2021, de fecha 7 de octubre de 2021, se recibieron el Oficio número 170/2021, de fecha 3 de
septiembre de 2021, así como el Oficio número 180/2021, de fecha 22 de septiembre de 2021, suscrito por los CC.
Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión Legislativa de Estudios
Legislativos y Puntos Constitucionales, los escritos signados por los CC. José Ignacio Peralta Sánchez y Bernardo Salazar,
Gobernador Constitucional del Estado de Colima y Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Jus ticia del Poder
Judicial del Estado de Colima, para efectos del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación al numeral
52 de su Reglamento.
2. Luego entonces, mediante alcance del oficio 170/2021, suscrito por el Magistrado Bernardo Salazar, timbrado con fecha
22 de septiembre del 2021 y recibido el mismo día d e su suscripción, informa a esta Soberanía que el Consejo de
Coordinación emitió el acuerdo 11-21/0972021 en el que mandata que el inicio de la Segunda etapa de implementación de
la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, a nivel federal y local, en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Colima,
Guanajuato, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz, así como el Estado de Hidalgo a
nivel local en los Estado de Baja California Sur y Guerrero a nivel federal, será a partir del día 03 de noviembre de 2021.
3. La presidencia de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales convocó a sus integrantes , a reunión
de trabajo a celebrarse a las 11:00 horas del 11 de octubre de 2021, en la Sala de Juntas “Francisco J. Múgica”, a efecto
de analizar, discutir y, en su caso, dictaminar los escritos que nos ocupan.
Es por ello que las y los integrantes de la Comisión que dictamina, procedemos a realizar el siguiente:
ANÁLISIS DE LOS ESCRITOS
I.- Que el escrito signado por el C. Bernardo Salazar, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Poder
Judicial del Estado de Colima, por el que se propone se emita la declaratoria correspondiente, respecto a la reforma d e
diversas fracciones y artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial d el Estado de Colima en material laboral; y a efecto
de que inicie la vigencia de la Reforma Laboral en el Estado, para que en consec uencia, los Tribunales Laborales a cargo
del Poder Judicial del Estado y el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Colima entren en funciones el 01 de octubre
del presente en todo el territorio estatal, en su parte considerativa que la sustenta, dispone que:
El día 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran
reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia laboral.
En es a tesitura, el 01 de mayo del 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, de la Ley General de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de
Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y
Negociación Colectiva.
EL ESTADO DE COLIMA - 25 -

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