DECRETO NÚM. 29.-  POR  EL  QUE  SE  REFORMA  EL  ARTÍCULO  35  DE  LA  LEY  DE  LOS  TRABAJADORES  AL  SERVICIO  DEL  GOBIERNO,  AYUNTAMIENTOS  Y  ORGANISMOS  DESCENTRALIZADOS  DEL  ESTADO  DE  COLIMA.

Fecha de publicación08 Diciembre 2021
Fecha de disposición08 Diciembre 2021
Número de Gaceta94
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 29.- POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO
DEL GOBIERNO, AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE COLIMA.
LICDA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes
hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON
BASE EN LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
1. Mediante oficio DPL/246/2021 de fecha 2 de diciembre del 2021, las CC. Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado, turnaron a la Comisión Legislativa de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales de la LX
Legislatura, la iniciativa suscrita por la Diputada Viridiana Valencia Vargas, para efectos del artículo 74 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, en relación al numeral 52 de su Reglamento.
2. La presidencia de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales convocó a sus integrantes, a reunión
de trabajo a celebrarse a las 10:30 horas del 3 de diciembre de 2021, en la Sala de Juntas “Francisco J. Múgica”, a afecto
de analizar, discutir y, en su caso, dictaminar la iniciativa que nos ocupa.
Es por ello que las y los integrantes de la Comisión que Dictamina, procedemos a realizar el siguiente:
ANÁLISIS DE LA INICIATIVA
I.- La Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por la Diputada Viridiana Valencia Vargas, en la que se propone,
reformar el artículo 35 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos
Descentralizados del Estado de Colima, en su parte de exposición de motivos dispone:
El artículo 42 apartado B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima establece que con
independencia de las indemnizaciones o prestaciones a las que tengan derecho a recibir las personas servidoras
públicas que por resolución jurisdiccional se haya determinado que su despido es injustificado o, en su caso, el
ente público patronal no haya acreditado la causa de rescisión, cualquiera que hubiese sido la acción intentada,
la persona trabajadora tendrá derecho además a que se le paguen los salarios vencidos o caídos computados
desde la fecha del despido o de la rescisión hasta por un periodo máximo de doce meses, a razón del salario
que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
Asimismo, dicho artículo señala que si al término del plazo señalado en el párrafo anterior (12 meses) no ha
concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento a la sentencia, se pagarán también a la persona
trabajadora los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento
mensual, capitalizable al momento del pago. Además, el precepto constitucional precisa que lo dispuesto en este
párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.
Por su parte, el artículo 35 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos
Descentralizados del Estado de Colima establece que, si en el procedimiento correspondiente el Titular no
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