Decreto Núm. 269 por El que Se Adiciona el Artículo 35 Bis a La Ley de Los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima

Fecha de publicación02 Mayo 2020
Fecha de disposición02 Mayo 2020
Número de Gaceta32

Tomo 105, Colima, Col., Sábado 02 de mayo de 2020; Núm. 32 pág. 930

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚM. 269 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 35 BIS A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO, AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE COLIMA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETO EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 35 FRACCIÓN II Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, establece en su artículo 16, fracción II, inciso b), la obligación de los habitantes del Estado de contribuir para los gastos públicos que dispongan las leyes. Dichos ingresos constituyen la Hacienda Pública Estatal, que tiene por objeto atender los gastos del Estado y se formará por los bienes públicos y privados propiedad del Estado, los ingresos previstos anualmente en la Ley de Ingresos del Estado y otras disposiciones legales, el gasto público, que estará contenido en el Presupuesto de Egresos del Estado que se expida anualmente; y las obligaciones a cargo del Estado, derivadas de empréstitos, garantías, avales, contratos de asociación público-privada y demás actos jurídicos. Por otro lado, nuestra Constitución local indica que las finanzas públicas del Estado estarán apegadas a un criterio de racionalidad y de disciplina fiscal, de manera que, para cada año, el nivel de gasto que se establezca en el Presupuesto de Egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal. El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y de la hacienda pública estatal y municipal, coadyuvando a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Estatal de Desarrollo, los planes municipales y los programas que se deriven de ellos deberán observar dicho principio y las demás disposiciones aplicables que señalen la Constitución Federal y la Constitución local. 1 Los recursos y fondos públicos que administren, custodien o ejerzan los poderes del Estado, los municipios, los órganos autónomos previstos por esta Constitución, los organismos descentralizados contemplados en las leyes, empresas de participación pública, fideicomisos públicos del Estado y municipios, así como a cargo de cualquier persona física o moral, pública o privada, se manejarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados. El ejercicio de dichos recursos será objeto de evaluación, control y fiscalización por parte del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado previsto por esta Constitución, con el propósito de que los recursos que se asignen en los respectivos presupuestos, se administren y ejerzan en los términos del párrafo anterior. 2 SEGUNDO.- En ese orden de ideas, el instrumento rector de la Hacienda Pública Estatal es el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima, el cual, de conformidad con el artículo 35, fracción...

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