DECRETO NÚM. 25.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

Fecha de publicación18 Diciembre 2021
Fecha de disposición18 Diciembre 2021
Número de Gaceta98
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 25.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2022.
LICDA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes
hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON
BASE EN LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
1.- La Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, por conducto de la Licenciada Ma. Guadalupe Solís Ramírez,
Secretaria General de Gobierno, mediante oficio número SGG.304/2021, de fecha 15 de noviembre de 2021, remitió a este
Poder Legislativo la iniciativa de Ley con proyecto de Decreto por la que se solicita la expedición de la Ley de Ingresos del
Estado de Colima, para el Ejercicio Fiscal 2022.
2.- Anexo a la iniciativa descrita obra el diverso oficio número SPFYA-068-2021, que en la citada fecha suscribió la
Contadora Pública Fabiola Verduzco Aparicio, Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, del Gobierno del
Estado, a través del cual esgrime la estimación del impacto presupuestario en relación a la iniciativa que es materia del
presente dictamen.
3.- Mediante oficio número DPL/159/2021, de fecha 18 de noviembre de 2021, las Diputadas Secretarias de la Mesa
Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a esta Comisión de Hacienda, Fiscalización y Cuenta
Pública, la iniciativa en comento, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
4.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 39,
punto número 1, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima, esta Comisión Legislativa,
por medio del oficio número 25/2021, de fecha 19 de noviembre del año en curso, convocó a reunión de trabajo a la
Contadora Pública Fabiola Verduzco Aparicio, Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, del Gobierno del
Estado, a efecto de que proporcionara información detallada que ha contribuido a un mejor análisis del proyecto de la Ley
de Ingresos del Estado que nos ocupa; la cual tuvo verificativo al interior del Recinto Parlamentario el día 22 de noviembre
de 2021, y a la que asistieron también diversos legisladores que forman parte de esta Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto, las Diputadas y Diputados que integramos esta Comisión de Hacienda, Fiscalización y
Cuenta Pública, procedimos a realizar el siguiente:
ANÁLISIS DE LA INICIATIVA:
I.- La iniciativa a que se ha hecho mención, remitida a esta Soberanía por conducto dela Secretaría General de Gobierno
del Estado de Colima, en la exposición de motivos que la sustentan literalmente establece:
del Estado para presentar iniciativas de leyes y decretos, asimismo establece en el artículo 58, fracción XIX, que le
corresponde remitir cada año el Proyecto de Ley de Ingresos del Estado de Colima al Congreso del Estado para su
aprobación.
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Los artículos 16, fracción I y 37 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima
establecen lo que contendrá el Proyecto de Ley de Ingresos; en el mismo sentido, el artículo 61, fracción I, inciso a)
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se estipula que las entidades federativas incluirán en su ley de
ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una,
incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de
participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de re asignación; así como los ingresos recaudados
con base en las disposiciones locales.
Los motivos que sustentan la presente Iniciativa, se expresan conforme a lo manifestado en los Criterios Generales
de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022, y en cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Ley Federal de
En el artículo 1 de la presente Iniciativa, se establece la estructura y contenido de la información financiera, conforme
al Formato de Iniciativa de Ley de Ingresos Armonizada, comprendida en la Norma para armonizar la presentación
de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03
de abril de 2013 y reformada el 11 de junio de 2018.
En cumplimiento del artículo 5, fracciones II y IV, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, la presente Iniciativa contempla las proyecciones de los ingresos de los cinco años subsecuentes, en
adición al 2022; considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica para el
ejercicio fiscal 2022. También contempla los resultados de los ingresos de los últimos cinco ejercicios fiscales previos
al actual; las cifras de los ingresos estimados al cierre del ejercicio fiscal de 2021, considerando los ingresos
devengados al cierre trimestral más reciente disponible; y estimados para el resto del ejercicio; información contenida
en los formatos que para ese fin emitió el Consejo Nacional de Armonización Contable.
En ese tenor, la Iniciativa que se propone, considera como base para la proyección de los ingresos locales del
ejercicio fiscal 2022, la evolución de los ingresos, en el periodo de enero a septiembre de 2021 y el pronóstico de la
recaudación del último trimestre del ejercicio fiscal 2021, y el Marco macroeconómico para el ejercicio fiscal 2022.
En cuanto a la estimación de las participaciones y las transferencias federales etiquetadas, se consideraron las
previstas en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para 2022, incorporando los Criterios Generales de Política Económica.
En ese orden de ideas, los Criterios Generales de Política Económica para 2022, señalan que se espera la
consolidación de la recuperación económica sustentada en la finalización del programa de vacunación en el primer
trimestre del próximo año, que permitirá la reapertura total de los sectores de alta proximidad social o que se ejercen
en espacios cerrados; la recuperación del empleo, en particular de las mujeres, que ha sido el grupo más afectado
por la pandemia y la disminución de la subocupación y ausentes laborales.
Así también, la Secretaría de Salud en el Estado de Colima, reporta un avance de vacunación en la población
Colimense de más del 82% entre personas mayores a 18 años, así como el inicio en la población de 12 a 17 años.
Por tal razón, el Estado de Colima, con fecha 08 de agosto del año 2021, publico en el Periódico Oficial “El Estado
de Colima” el ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO COVID-
19 DEL ESTADO DE COLIMA, que en su artículo SEGUNDO establece que derivado de la situación epidemiológica
actual de la enfermedad COVID-19, se modifica el Sistema de Semáforo Epidemiológico emitido en el “Plan de
reapertura gradual de actividades sociales, educativas y económicas para el Estado de Colima tras la emergencia
generada por el virus SARSCoV2”, publicado en la edición núm. 39, suplemento núm. 3, el día 06 de junio de 2020,
en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, considerando la publicación con fecha 8 de noviembre de 2021 por
parte de la Secretaría de Salud del Estado de Colima, el Semáforo Epidemiológico Estatal que se determina en
VERDE.
Asimismo, los Criterios Generales señalan para 2022, un avance en los proyectos de inversión estratégica y el
repunte de la inversión en sectores dinámicos; una posición más sólida de la banca de desarrollo y la privada que
permita el financiamiento de proyectos de alto impacto regional y sectorial, y que apoye la inclusión financiera; la
demanda externa propiciaría un impulso a la economía nacional, como el crecimiento de la economía
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