Decreto No. 279 por El que Se Aprueba la Ley de Lo Contencioso y Administrativo del Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 279

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 1081/013, de fecha 23 de julio de 2013, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Heriberto Leal Valencia y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva, así como por los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan señala que:

 "Cuando hablamos respecto a lo contencioso y administrativo, se entiende por una orden jurisdiccional que se encarga de controlar la correcta actuación de la Administración, con pleno sometimiento a la ley y al derecho; así como de la resolución de los posibles conflictos entre la Administración y los ciudadanos, mediante la interposición de los correspondientes recursos contenciosos-administrativos por cualquier persona en defensa de su derechos e intereses, cuando estos se hayan visto lesionados por la actuación, o la falta de la Administración.

 La Ley de lo Contencioso y Administrativo del Estado de Colima, es aquella destinada al conocimiento y aplicación del derecho en el orden administrativo o del derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen; así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas.

 En la jurisdicción contenciosa administrativa, el estado es representado por la autoridad administrativa, y en sus relaciones con los particulares realiza dos clases de actos: el primero de gestión, que es aquel en que el estado se efectúa como persona jurídica o como sujeto de derecho particular, ya que se puede celebrar por medio de un convenio o contrato; el segundo es el de la autoridad, ya que es ejecutado por el estado en la vía de imperio, mandando, prohibiendo, permitiendo o sancionando.

 Es importante señalar que la presente ley establece las bases de coordinación y distribución de las obligaciones y facultades en materia administrativa; ya que su prioridad es inspeccionar la actuación contenciosa administrativa, de forma correcta.

 En una reunión de trabajo los suscritos estuvimos conscientes de la importancia que tiene para nuestro Estado y para la sociedad en general, abrogar esta ley, con el fin de crear una nueva, ya que junto con el Licenciado René Rodríguez Alcaraz, quién en este momento funge como Magistrado Presidente del Tribunal de lo Contencioso y Administrativo en el Estado, determinamos que es importante realizar una modulación de la normatividad estatal, lo anterior para determinar una adecuación al procedimiento administrativo, realizando un ajuste en cuanto a su competencia, respecto a las partes de la demanda, su contestación, términos, notificaciones, y demás relativas a las mejoras que se pretenden realizar durante este proyecto, esto con la finalidad de perfeccionar el objeto y efecto de la presente ley en comento.

 Por ello es que se propone abrogar la Ley de lo Contencioso y Administrativo del Estado de Colima, para la creación de una nueva Ley de Ley de lo Contencioso y Administrativo del Estado de Colima." TERCERO.-

Que una vez realizado el estudio y análisis respectivo de la Iniciativa con proyecto de decreto relativa a crear la Ley de lo Contencioso y Administrativo del Estado de Colima, los integrantes de la Comisión que dictamina observamos su objeto como oportuna en virtud de que toda norma jurídica debe actualizarse a la realidad imperante. Es importante mencionar que la cualidad característica de la jurisdicción contenciosa, que se identifica con el Tribunal Contencioso y Administrativo del Estado, radica en ser sustancialmente crítica y revisora; lo que significa que su misión se reduce y concreta a examinar las decisiones, acuerdos y actos administrativos que se dicten en la vía gubernativa, bien provocada por un particular, ya sea mediante declaración espontánea de la propia autoridad administrativa, para mantenerlos, revocarlos, anularlos o modificarlos, siempre a base de decidir de una manera exclusiva en la extensión que el acuerdo, la petición o la reclamación, haya tenido en la propia vía gubernativa.

Con lo anterior se justifica la existencia de este tipo de Tribunal, en virtud de que los particulares administrados que se sientan afectados por la falta o indebida aplicación de una ley administrativa que vulnere sus derechos, por autoridades fiscales o ejecutoras de la administración pública estatal o municipal, puede acudir a los tribunales administrativos para que de acuerdo a los procedimientos que establece la ley de la materia, los titulares de estos órganos determinen si en efecto los órganos de la administración pública a los que se les imputa la violación cometida la han realizado o no y, en caso afirmativo, declaren la procedencia del procedimiento de lo contencioso administrativo y consecuentemente la nulidad o revocación del acto impugnado.

Así, observamos que el objeto de crear una nueva Ley es con el propósito de contar con una norma que se ajuste a las necesidades actuales, en virtud de que la norma por su propia naturaleza debe ir evolucionando; además de mencionar que la norma vigente data del 28 de septiembre de 1996 y su última reforma fue el 30 de enero de 2008.

Por ello es importante su creación, dado que los actos administrativos evolucionan y se perfeccionan día a día, es así que la norma que regula los procesos para dirimir las controversias de dichos actos debe ir a la par de los mismos, con motivo de la peculiar característica de que el derecho administrativo es de estricto derecho, lo que significa que éstos deben estar debidamente fundados y motivados.

La iniciativa que se dictamina, aporta la propuesta de una nueva Ley que haga más pronta la justicia administrativa, además de que su objeto principal es brindar mayor seguridad jurídica a las partes que intervienen en cada uno de los juicios que se promuevan.

A través de mecanismos de asesoría, a través de la creación de una defensoría jurídica en materia administrativa, la cual precisa brindar asistencia legal en materia administrativa a aquellas personas de bajos ingresos, así como a aquellos que cuentan con la calidad de jubilados o pensionados. Esta propuesta tiene un efecto positivo para la sociedad más vulnerable, siendo que no se precisa la procedencia de la asesoría en función del valor del caso sino del ingreso de la persona.

Asimismo, se aprecia de la iniciativa en comento que cuando se trate de los incidentes de falta de personalidad, se busca darle mayor celeridad a éstos omitiendo fijar fecha para audiencia en dicho proceso cuando únicamente se ofrezcan pruebas documentales o no se ofrezca prueba alguna, en este caso, se citará para sentencia interlocutoria sin mayor trámite, todo ello en beneficio de los usuarios de los servicios que brinda el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo.

Respecto a la legitimidad, se precisa en la nueva Ley que esta deberá acreditarse desde el primer escrito mediante el cual se promueva, así como la correspondiente acreditación de los autorizados, los cuales de ser abogados deberán inscribirse en el libro correspondiente administrado por el Tribunal, de lo contrario no podrán participar como autorizados.

Igualmente, esta nueva Ley precisa mejorar las reglas para el ofrecimiento de pruebas, con el objeto de salvaguardar los derechos de las partes en cuanto al ofrecimiento de pruebas se refiere, a efecto de que no se les deje en estado de indefensión.

Para que las instrucciones del Tribunal se observen con precisión, se actualizan los montos de las multas, los cuales se proponen pasen de 20 a 50...

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