Decreto No. 283 por El que Se Aprueba la Ley para La Protección de Víctimas en El Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 283

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 0580

/

013, del 13 de marzo de 2013, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley para la Protección de Víctimas y Ofendidos en el Estado de Colima presentada por el Ciudadano Licenciado Mario Anguiano Moreno Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa en sus argumentos que la sustentan señala textualmente que:

 "PRIMERA:

Que la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 2008, implica la transformación del Sistema de Justicia Penal y de Seguridad Pública en nuestro país, lo cual, se traduce en significativas reformas a las legislaciones locales orientadas a la armonización con la reforma constitucional

 El proyecto de Ley para la Protección de Víctimas y Ofendidos que ponemos a consideración de esta H.

Legislatura, se elaboró atendiendo los lineamientos fundamentales de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en observancia como objetivos prioritarios, la protección de los derechos humanos fundamentales y las garantías constitucionales señaladas en nuestra Carta Magna, así como en diversos tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte. Con el mismo criterio, se tomaron en consideración las buenas prácticas y resultados de las legislaciones ya existentes en las distintas Entidades Federativas que ya tienen implantado el sistema penal acusatorio.

SEGUNDA:

Que el presente proyecto está diseñado para ser complemento de la Ley General de Víctimas en observancia a lo dispuesto por el artículo 1o párrafo tercero, artículo 17 y el artículo 20 apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como por los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano y demás ordenamientos aplicables en la materia; a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los objetivos planteados en el mismo, como es el de garantizar el goce, la protección y ejercicio de los derechos y las medidas de atención y apoyo a toda aquella persona que como consecuencia de la realización de hechos que puedan ser calificados como delito hayan resentido.

 En ese mismo contexto, se establecieron como principios fundamentales de esta Ley, la Buena fe, Debida diligencia, Gratuidad, Igualdad y no discriminación, Integralidad, Indivisibilidad e Interdependencia y Transparencia; principios que el Estado debe hacer que se cumplan conforme lo enmarca esta ley, a través de acciones, mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación de las políticas, planes y programas y procedimientos que se instrumenten para garantizar los derechos de las víctimas y brindar una atención pronta y sin distinción, exclusión o restricción ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades, o cualquier otra.

TERCERA:

Por otra parte, partiendo de que la víctima u ofendido tienen mayor relevancia en este proceso Penal Adversarial, puesto que se amplían sus derechos, decidimos contemplar la calidad de víctima, desde la perspectiva del motivo del daño sufrido, haciendo unas subdivisión de la misma, además se ampliaron sus derechos y obligaciones, así como la responsabilidad de las Autoridades, a proporcionar la protección a las víctimas y ofendidos, acorde al sistema de justicia penal adversarial.

 Para la consolidación y el debido cumplimiento de este Proyecto de ley, se constituye el Centro Estatal de Atención y Protección a las Víctimas y Ofendidos, determinándose como una Institución auxiliar de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el cual tendrá por objeto fortalecer y promover acciones de apoyo, asesoría y consulta, a favor de las víctimas y ofendidos en coordinación con las instituciones previstas y en el ámbito de sus respectivas competencias; de la misma forma se establece la figura de "Asesor Jurídico" que es el servidor público de confianza dependiente del Centro Estatal de Atención y Protección a las Víctimas y Ofendidos, cuyo objetivo es brindar a la víctima asistencia en todos los mecanismos y procedimientos que contempla la presente Ley.

CUARTA:

Por último, señalar que la presente iniciativa de ley que someto a consideración a este Honorable Congreso del Estado, es el resultado de un importante trabajo de coordinación entre diversas dependencias del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a través de la Comisión Implementadora del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Adversarial." TERCERO.-

Que mediante oficio número 0754

/

013, del 09 de mayo de 2013, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto por la que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones a la Ley que Regula la Atención y Protección a la Víctima del Delito en el Estado de Colima.

CUARTO.-

Que la Iniciativa en sus argumentos que la sustentan señala textualmente que:

 "En todo el territorio nacional, el tema de la atención y protección a las víctimas del delito, debe ser una prioridad; no obstante, no ha sido hasta ahora abordado con suficiente atención y especialización. A la víctima se le ha tenido como una parte olvidada y relegada en los procedimientos de investigación y persecución de los delitos, función que es controlada y llevada a cabo en su totalidad por el Ministerio Público.

 Considerando lo anterior, se ha fomentado, a raíz de las reformas constitucionales de 2008, la entrada de un nuevo sistema procesal penal acusatorio, que pretende que el papel de la víctima sea más activo, como coadyuvante del Ministerio Público, tanto en la acusación como en el procedimiento ante el juzgador penal.

 Adicionalmente, ha surgido con base en documentos jurídicos internacionales, la conciencia de la importancia que reviste el brindar atención, asistencia, asesoría y protección de la integridad de las víctimas de conductas delictivas, buscando una reparación integral del daño sufrido por la víctima, con independencia de la persecución del perpetrador del hecho delictivo. Esta conciencia queda manifiesta en el artículo 20, Apartado B, de la Constitución Federal, con un listado que incluye expresamente el derecho a la asesoría jurídica, a la coadyuvancia con el Ministerio Público, a la atención médica y psicológica, a la reparación del daño y a la protección de su integridad.

 Así, tomando en consideración, la existencia de este nuevo sistema acusatorio, y la necesidad de brindar servicios integrales a las víctimas del delito, fue publicado por la Secretaría de Gobernación, en fecha 3 de Mayo de 2013, un decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas.

 En la mencionada reforma, sobresalen:

 La inclusión del concepto de "víctimas potenciales".

 El establecimiento de un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

 La creación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, que exige la colaboración de los tres órdenes de gobierno y de los distintos sectores de la sociedad.

 Ahora bien, a nivel local se cuenta con legislación en la materia, donde se prevé la existencia de un órgano de atención y protección a víctimas, así como de un fondo destinado a los mismos fines, y reglas de operación de los mismos. Sin embargo, en vista de las recientes reformas hechas a una Ley de observancia general en el territorio nacional, sale a relucir la necesidad de adaptar la legislación estatal, con su estructura y sus instituciones, a los cambios previstos en la aludida reforma, procurando la congruencia con el nuevo Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

 Atendiendo al exhorto que la Federación ha hecho a las entidades federativas, para que sean armonizadas las legislaciones locales con las modificaciones recientes a la Ley General de Víctimas, y para cuyo cumplimiento se ha concedido el plazo de un año, resulta oportuno presentar un proyecto de reforma a la Ley que Regula la Atención y Protección a la Víctima del Delito en el Estado de Colima." QUINTO.-

Que después de un análisis integral y acucioso de las iniciativas que se dictaminan en su conjunto, ambas en materia de atención a víctimas, esta Comisión dictaminadora determina tomar como base para el presente dictamen, la presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el Licenciado Mario Anguiano Moreno, en virtud de que la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR