Decreto no. 86. Se aprueba la minuta de proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y se adicionan diversas disposiciones de la constitución política de los Estados unidos mexicanos, en materia de guardia nacional.

Fecha de publicación11 Marzo 2019
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 86 ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 135 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 45, 47 y 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 2 párrafo primero, 3 párrafo primero, 5 fracción I, 9 fracción II y 10 apartado A, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman el artículo 10, el párrafo quinto del artículo 16, los párrafos noveno y décimo del artículo 21, el inciso b) del párrafo décimo del artículo 21, la fracción III del artículo 31, la fracción IV del artículo 35, la fracción II del artículo 36, la fracción XXIII del artículo 73, las fracciones IV y XI del artículo 76 y la fracción VII del artículo 89; se adicionan los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se derogan la fracción XV del artículo 73 y la fracción I del párrafo segundo del artículo 78, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo Único. Se reforman los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI; y 89, fracción VII; se adicionan los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se derogan la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Artículo 16. … … … … Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

… … … … … … … … … … … … … Artículo 21. … … … … … … … … La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.

La seguridad pública comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.

La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) … b) El...

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