Decreto NO. 66 por el Que Se Aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2016.

Fecha de disposición29 Febrero 2016
Fecha de publicación29 Febrero 2016
SecciónSección General
Número de Gaceta13

Tomo 101, Colima, Col., Lunes 29 de Febrero del año 2016; Núm. 13, pág. 388 .

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 66

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que mediante oficio OCG-474/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, suscrito por el Gobernador Interino del Estado Ramón Pérez Díaz, el Secretario General de Gobierno Arnoldo Ochoa González y el Secretario de Planeación y Finanzas Carlos Arturo Noriega García, remitieron a esta Quincuagésima Octava Legislatura las observaciones al Decreto No. 26, aprobado en Sesión Pública Ordinaria número dieciocho de fecha 14 y 15 de diciembre del año 2015, mediante el cual se aprueba la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2016.

SEGUNDO.- Que mediante oficio número 522/016 de fecha 8 de enero del año 2016, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria turnaron a la Comisión de Hacienda Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, las observaciones realizadas por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a los Decretos número 26 y 41, aprobados por esta Soberanía.

TERCERO.- Que los argumentos señalados en el Decreto 26, consisten en lo siguiente:

"A.- POLÍTICA DE INGRESOS.

Para el ejercicio fiscal 2016, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Colima, actuará conforme a las estrategias de política de ingresos a saber:

 Optimizar al máximo las fuentes tributarias de que dispone el Estado.

 Promover la ampliación de sus potestades tributarias.

 Administrar con eficacia los ingresos delegados por el gobierno federal a través del Convenio de Colaboración Administrativa.

 Fortalecer en lo posible las variables mediante las cuales se determinan los coeficientes de distribución a nivel nacional de las participaciones y aportaciones federales.

 Impulsar el fortalecimiento del federalismo fiscal y financiero en foros como el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

En congruencia con las estrategias antes señaladas, pero sin incrementar las cargas tributarias a los colimenses, se propone un monto de ingresos por recaudar con respecto al aprobado para el ejercicio fiscal 2015,que apenas supera la inflación esperada para el cierre del presente año, por lo que la estimación ha sido prudente y con gran sentido de responsabilidad, con el objeto de evitar la creación de expectativas que nos pudieran llevar a un ritmo de gasto insostenible y en consecuencia, a un posible déficit financiero que presione hacia el endeudamiento.

B.- ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS.

Los ingresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2016, se estiman en 13 mil 339 millones 962 mil pesos, distribuidos en los conceptos que se detallan a continuación:

  1. Impuestos.

    Los ingresos por impuestos se estiman en 543 millones, 996 mil pesos, los cuales se calcularon tomando en consideración los observados de enero a septiembre y las proyecciones de octubre a diciembre de 2015, así como el potencial de crecimiento para 2016.

  2. Cuotas y Aportaciones de seguridad social.

    Los ingresos por este concepto se proyectan en 74 millones, 069 mil pesos, estimación que fue proporcionada por la Dirección de Pensiones del Estado, la cual se dio a conocer mediante oficio a la Secretaría de Planeación y Finanzas; cabe aclarar que este concepto se incluye por primera vez en la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado, para dar cabal cumplimiento al Clasificador por Rubros de Ingresos y a la Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de Ley de Ingresos, documentos ambos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

  3. Contribuciones de Mejoras

    Este concepto de ingreso no es objeto de estimación en la presente Iniciativa de Ley, toda vez que, de conformidad con el artículo 65, de la Ley de Hacienda del Estado, para materializar sus elementos esenciales, deberá expedirse un decreto especifico por esa Honorable Legislatura.

  4. Derechos.

    Para los diferentes conceptos que integran el capítulo de derechos, se tomó la información proporcionada por las dependencias y entidades prestadoras de los servicios que los generan y, en los casos en que ésta no fue proporcionada, se consideró la recaudación real de los ingresos de enero a septiembre y proyectada de octubre a diciembre de 2015, así como el potencial de crecimiento para 2016. Como resultado de estas operaciones, los derechos se estiman en 351 millones, 250 mil pesos.

  5. Productos.

    Los ingresos por productos se estiman en 11 millones, 742 mil pesos considerando el potencial de recursos del Estado en la explotación de sus fuentes.

    Cabe aclarar que los productos son las contraprestaciones por los servicios que presta el Gobierno del Estado en sus funciones de derecho privado, por el rendimiento de sus operaciones financieras así como por el uso, aprovechamiento, o enajenación de bienes del dominio privado.

  6. Aprovechamientos.

    Los aprovechamientos están conformados fundamentalmente por los incentivos de colaboración que provienen del ejercicio de facultades delegadas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, los cuales se determinaron considerando el potencial recaudatorio de las diversas fuentes de ingresos coordinados, previstas en el referido convenio y sus anexos. Durante el año que se presupuesta, se espera obtener por este concepto la cantidad de 197 millones, 394 mil pesos.

  7. Ingresos por ventas de bienes y servicios.

    No se prevé obtener ingresos por este concepto.

  8. Participaciones y Aportaciones.

    De conformidad con la Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de Ley de Ingresos, este rubro comprende las Participaciones, Aportaciones y Convenios, mismos que fueron estimados en los términos siguientes:

    1. - El Fondo General de Participaciones, el Fondo de Fomento Municipal, el Fondo de Fiscalización y Recaudación y la Participación Específica del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se estimaron considerando la recaudación federal participable que señala el artículo 1o. de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, turnada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados.

      Con base en dicha recaudación federal participable, se aplicaron los porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y, al producto de esta estimación, los últimos coeficientes de distribución conocidos para el Estado de Colima.

      En cuanto al Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se tomó como base el crecimiento del monto nacional propuesto en la iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, en comparación con el aprobado en 2015, resultando un crecimiento del 2.87%.

      El Fondo de Gasolina y Diésel se calculó considerando la recaudación real de los ingresos de enero a septiembre y proyectada de octubre a diciembre de 2015, así como el potencial de crecimiento para 2016.

      Finalmente el Fondo de Impuesto Sobre la Renta Participable, se proyectó tomando como base el comportamiento observado durante 2015, así como la información proporcionada por los entes generadores de este concepto de ingresos.

    2. - En lo referente a las aportaciones federales del Ramo 33, se consideraron las cifras que aparecen en la Iniciativa del...

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