Decreto NO. 617 por el Que Se Autoriza Al Gobierno del Estado de Colima, por Conducto del Poder Ejecutivo, a Contratar Uno o Varios Financiamientos Destinados a Inversión Pública Productiva por Un Monto de hasta $410,000,000.00 (Cuatrocientos Diez Millones de Pesos 00/100 M.N.); Se Reforma y Adiciona la Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2018; y Se Reforman Diversas Disposiciones del Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2018.

Tomo 103, Colima, Col., Viernes 28 de Septiembre del año 2018; Núm. 70 pág. 2

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 617

POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO, A CONTRATAR UNO O VARIOS FINANCIAMIENTOS DESTINADOS A INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA POR UN MONTO DE HASTA $410,000,000.00 (CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.); SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, 34 FRACCIÓN XIII Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

A N T E C E D E N T E S

1.- Que el titular del Poder Ejecutivo del Estado, con fecha 26 de septiembre de 2018 remitió a esta Soberanía, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, la iniciativa de ley con proyecto de Decreto por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Colima, por conducto del Poder Ejecutivo, a contratar uno o varios financiamientos destinados a inversión pública productiva por un monto de hasta $410,000,000.00 (cuatrocientos diez millones de pesos 00/100 M.N.); se reforma y adiciona la Ley de Ingresos del Estado de Colima para el ejercicio fiscal 2018; y se reforman diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el ejercicio fiscal 2018.

2.- Que mediante oficio número DPL/2351/018, de fecha 27 de septiembre de 2018, los Diputados Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, turnaron a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa ya descrita, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3.- Es por ello que la Comisión que dictamina, procede a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

  1. La iniciativa que se dictamina, dentro de sus considerandos, señala textualmente que:

    PRIMERO. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, se encuentran previstos en el Eje Transversal III, "Colima Seguro", los Principios de Seguridad y Gobernabilidad del Plan, entre ellos, el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales, donde se contempla la construcción de un Plan de Seguridad Integral que considerará un sistema de seguridad pública moderno y articulado, donde las acciones de coordinación, inteligencia y reacción operativa desempeñen un papel preponderante mejorando la calidad de la información delictiva y la adopción de nuevas tecnologías de recolección de datos, para contener y abatir de manera decisiva los delitos comunes y de alto impacto, y optimizar la asignación y utilización de los recursos públicos.

    En este sentido, en la Línea de Política 4 del Plan, consistente en fortalecer y adecuar la infraestructura de las instituciones de seguridad para mejorar sus capacidades de operación y de respuesta, se establece como objetivo modernizar y aumentar la infraestructura y el equipo para atender la seguridad pública en el Estado, definiéndose como una de sus estrategias, modernizar los centros de coordinación y administración de herramientas tecnológicas de las corporaciones de seguridad del Estado; destacándose en este caso, como una de sus líneas de acción, la creación del Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicación y Cómputo (C5), acorde a las necesidades e incidencia delictiva del Estado.

    La creación del C5 sustituirá al C4 que opera actualmente, lográndose con este nuevo esquema compartir información, coordinarse con el resto de los C5 del país, con las instituciones de seguridad federales, estatales y municipales, así como concentrar en un solo sitio las tareas que realizan en materia de seguridad pública y de atención a emergencias oportunos, por lo que la creación del C5 resulta un proyecto prioritario para el Estado de Colima.

    La ejecución del proyecto del C5, requerirá de la construcción de nueva infraestructura acorde a las necesidades actuales en materia de seguridad, además de equipamiento tecnológico especializado, lo que implica una inversión que supera la disponibilidad de recursos económicos con los que actualmente cuenta el gobierno estatal.

    SEGUNDO. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, se encuentran previstos en el Eje Transversal II, "Colima con Mayor calidad de Vida" los Principios Sociales del Plan, en donde se destaca que la alta concentración

    de la población colimense en núcleos urbanos, representa un reto importante en materia de provisiones de bienes y servicios públicos e infraestructura social. Además, se señala que, para atender este reto, la política de desarrollo territorial y urbano identificará las necesidades específicas de los diferentes grupos de la población y con ello focalizar las acciones necesarias en materia de infraestructura social y urbana.

    Considerando lo anterior, en la Línea de Política 4 se establece como objetivo el promover el desarrollo urbano y metropolitano equilibrado del Estado, a fin de que los colimenses disfruten de mayor bienestar social, mediante la estrategia de mejorar la infraestructura y equipamiento de las ciudades, acorde a su crecimiento urbano y atender las necesidades de nueva infraestructura social y urbana en las ciudades de media y alta densidad.

    En este sentido, en apego a las políticas del Plan Estatal de Desarrollo, el Estado de Colima requiere de reservas territoriales para destinarse a necesidades de infraestructura social y urbana en la ciudad de Colima, que resultan prioritarias para el desarrollo y beneficio de los habitantes del Estado.

    TERCERO. Que en el mismo Eje Transversal II del Plan Estatal de Desarrollo, "Colima con Mayor Calidad de Vida" se contempla la Línea de Política 2 "Mejorar el bienestar de los colimenses mediante una política de salud enfocada en la prevención, en prestar servicios de calidad y proteger a la población más vulnerable". Al respecto, en el numeral II.2.2, se señala como objetivo del plan garantizar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad, mediante la implementación de la estrategia II.2.2.2 "Restaurar las condiciones dignas de infraestructura y equipamiento de las unidades de primero y segundo nivel de atención con base en la normatividad vigente.

    En alineación con el Plan, resulta urgente para el Estado invertir en la construcción de unidades de cuidados intensivos neonatales en los municipios de Colima y Manzanillo, así como dotarlas del equipamiento necesario, con la finalidad de incrementar la capacidad de atención médica y mejorar la calidad de los servicios de salud en beneficio de los sectores más vulnerables de la población.

    CUARTO. Que la presente administración estatal mantiene el compromiso irrestricto de que el apalancamiento financiero, debe realizarse de manera responsable, prudente y con un compromiso social, que resulte en beneficios tangibles en la población, aún más tratándose de financiamiento de largo plazo en el que se contraen obligaciones multianuales. En este sentido, desde el inicio de este gobierno estatal, no se ha solicitado...

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