Decreto NO. 546 por el Que Se Aprueba Reformar las Fracciones Xiii y Xiv del Artículo 20 y Adicionar las Fracciones Xv y Xvi Al Artículo 20 de la Ley de Mitigación y Adaptación Ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 29 de Septiembre del año 2018; Núm. 71 pág. 3060

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 546

POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR LAS FRACCIONES XIII Y XIV DEL ARTÍCULO 20 Y ADICIONAR LAS FRACCIONES XV Y XVI AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

A N T E C E D E N T E S

  1. - El Diputado Luis Humberto Ladino Ochoa, actualmente integrante de la Quincuagésima Octava Legislatura por el Partido Acción Nacional, con fecha 13 de agosto de 2018, presentó ante la Asamblea Legislativa, la iniciativa con Proyecto de Decreto, relativa a reformar el artículo 20 en sus fracciones XIII y XIV; y se adicionan las fracciones XV y XVI al artículo 20 y un párrafo segundo al artículo 49, todos de la Ley de Mitigación y Adaptación ante los efectos del cambio climático para el Estado de Colima.

  2. - Mediante oficio número DPL/2224/018, de fecha 13 de agosto de 2018, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Protección y Mejoramiento Ambiental, la iniciativa descrita en el proemio del dictamen en estudio.

  3. - Es por ello que los integrantes de las Comisiones que dictaminan, procedemos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

  1. La iniciativa, presentada por el Diputado Luis Humberto Ladino Ochoa, en su exposición de motivos que la sustenta, señala textualmente que:

    "La presente iniciativa tiene la finalidad de regular en la legislación de la materia, la utilización de cañones y pirotecnia en temporada de lluvias por personas y/o instituciones con fines distintos a su utilidad festiva, causando de manera artificial fenómenos que modifiquen los patrones hidrometeorológicos.

    Los fenómenos hidrometeorológicos, son aquellos que tienen por origen un elemento en común: el agua. Este tipo de fenómenos tienen la capacidad de ocasionar efectos negativos o positivos en las esferas ambiental, económica y social cuando se presentan de manera extraordinaria. Esto dependerá de la vulnerabilidad del sector por la ubicación de riesgo en la que se encuentre. Un ejemplo muy claro de los efectos positivos es el Estado de Yucatán, Estado de la Republica que cuenta con antecedentes de riesgo en épocas de lluvia, debido a sus altos niveles de inundación, deslaves y potenciales lluvias que se viven cada año, al contrario de nuestro Estado que cuenta con un bajo nivel de riesgo en temporada de aguas, debido a que los daños son menores a la entidad antes mencionada. Es así que el realizar este tipo de fenómenos en el estado de Yucatán trae consigo efectos positivos, debido a que ayudan a prevenir los altos niveles de riesgo y daños.

    Este tipo de actividades no se consideran nuevas para la ciencia, pues asi como se puede generar lluvia artificial en tiempos de sequía, esta también puede ser ahuyentada por diversos factores químicos que la ciencia puede explicar de manera clara. El investigador de la...

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