Decreto NO. 503 por el Que Se Reforma el Párrafo Primero de la Fracción Vi del Artículo 39 y el Párrafo Primero del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 07 de Julio del año 2018; Núm. 47 pág. 6

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 503

POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 39 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 96 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCION I Y 129, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA Y PREVIA APROBACIÓN DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

DECRETO No. 503

QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 39 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 96 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA. ÚNICO.- Se aprueba y es de aprobarse reformar el párrafo primero de la fracción VI del artículo 39 y el párrafo primero del artículo 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para quedar como sigue: Artículo 39. [...]

I a la V [...] VI. A los ciudadanos colimenses debidamente identificados, mediante iniciativa popular presentada en forma, suscrita por un número que sea cuando menos el 0.13 por ciento de los inscritos en el listado nominal de electores. Esta facultad será reglamentada en los términos de la Ley respectiva. [...] [...]

Artículo 96

Los ciudadanos de un Municipio, debidamente identificados, podrán presentar iniciativa popular de reglamento municipal, suscrita por un número que sea cuando menos el 0.13 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores del Municipio respectivo. Las iniciativas presentadas conforme a este artículo deberán ser dictaminadas a más tardar seis meses después de que se reciban. Esta facultad será reglamentada por la Ley respectiva. [...]

T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho. C. NABOR OCHOA...

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