Decreto NO. 493 por el Que Se Adiciona la Fracción Xv del Artículo 1, la Fracción Vii Al Artículo 2 Bis, el Artículo 5, Un Inciso F) a la Fracción Vi del Artículo 14, la Fracción Viii del Artículo 33, Un Inciso J) Al Artículo 38 y Un Inciso G) Al Artículo 39; Se Reforma el Artículo 2 Bis, 2 Bis 1, 2 Bis 3 y 2 Bis 5, 3, 5 Bis y la Fracción Xi del Artículo 17 a la Ley de Estímulo y Fomento Al Deporte y la Cultura FÍSICA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 02 de Junio del año 2018; Núm. 40 pág. 1466

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 493

POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 1, LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 2 BIS, EL ARTÍCULO 5, UN INCISO F) A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 14, LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 33, UN INCISO J) AL ARTÍCULO 38 Y UN INCISO G) AL ARTÍCULO 39; SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 BIS, 2 BIS 1, 2 BIS 3 Y 2 BIS 5, 3, 5 BIS Y LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 17 A LA LEY DE ESTÍMULO Y FOMENTO AL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE ESTE DECRETO, CON BASE EN LA SIGUIENTE,

A N T E C E D E N T E S

  1. - El Diputado Héctor Magaña Lara y demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y los diputados integrantes de los partidos Nueva Alianza, Verde Ecologista de México y del Trabajo, todos ellos integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado, con fecha 23 de Noviembre de 2016, presentaron ante ésta Asamblea Legislativa, una Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a adicionar la fracción XV del artículo 1°; reformar el artículo 2°Bis se agrega la fracción VII del mismo artículo; reformar el artículo 2 Bis 1; reformar el artículo 2°Bis 2, 2° Bis 3, 2°Bis 5, 3°; adicionar el inciso f) de la fracción VI y adicionar la fracción VIII del artículo 33; adicionar el inciso j) del artículo 38; y adicionar el inciso g) del artículo 39; todos de la Ley de Estímulo y Fomento al Deporte y la Cultura Física del Estado de Colima.

    Mediante oficio DPL/828/016, de fecha 23 de noviembre de 2016, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; y de Deporte y Fomento al Sano Esparcimiento, la Iniciativa señalada en el punto anterior para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  2. - El Diputado Riult Rivera Gutiérrez, y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fecha 21 de junio de 2017, presentaron una iniciativa de Ley proyecto de Decreto, relativa a reformar el artículo 5 Bis; y la fracción XI del artículo 17; así como, adicionar el artículo 5; un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley de Estímulo y Fomento al Deporte y la Cultura Física del Estado de Colima.

    Mediante oficio DPL/1385/017, de fecha 28 de junio de 2017, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Deporte y Fomento al Sano Esparcimiento, la Iniciativa señalada en el punto anterior para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Es por ello que los diputados que integramos estas Comisiones dictaminadoras, procedemos a realizar el siguiente:

    A N Á L I S I S D E L A S I N I C I A T I V A S

    I.- La iniciativa presentada por el Diputado Héctor Magaña Lara y demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y los diputados integrantes de los partidos Nueva Alianza, Verde Ecologista de México y del Trabajo, dentro de los argumentos que la sustentan, textualmente señala que:

    El deporte en México y en Colima se ha vuelto pieza fundamental para el desarrollo social de nuestra población; la actividad física no representa solo recreación, sino que significa salud y bienestar para cada uno de nosotros.

    La Organización Mundial de la Salud, ha establecido que en México uno de los principales problemas de salud son los relacionados a enfermedades cardiovasculares derivadas de obesidad y sedentarismo en la población. La Ley de Estímulo y Fomento al Deporte y la Cultura Física ha representado para Colima una legislación que establece la obligación del Estado de fomentar la actividad física y estimular el deporte competitivo.

    Con el propósito de fomentar el deporte y la activación física, gran parte de la población ha recibido en alguna ocasión, prescripción de actividad física no necesariamente hecha por profesionales de la educación física y el deporte, sino que en muchas ocasiones han recibido algún tipo de entrenamiento del tipo empírico.

    Este tipo de prácticas ha originado una serie de lesiones, que...

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