Decreto NO. 464 por el Que Se Reforman Diversas Disposiciones de Ley de Hacienda del Estado de COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 24 de Marzo del año 2018; Núm. 23 pág. 743

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 464

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO. CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

A N T E C E D E N T E S

  1. - El Gobernador del Estado, por conducto del Secretario General de Gobierno, con fecha 21 de julio de 2017, presentó ante la oficialía de partes del Congreso del Estado, una iniciativa de ley con proyecto de decreto, relativa a reformar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

    Que mediante oficio número DPL/1501/017, de fecha 07 de agosto de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa en comento, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  2. - Los Diputados que integramos la Comisión que dictamina, procedemos a realizar el siguiente:

    A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

    1. El Ejecutivo Estatal, en su exposición de motivos, señalan textualmente que:

      Uno de los principales objetivos de la presente Administración Pública es mantener actualizado el marco jurídico estatal, que permita dar estabilidad a las relaciones económicas entre particulares, así como entre éstos y el Estado, haciendo prevalecer el principio de legalidad y máxima certeza en la dinámica económica que se desarrolla en la entidad.

      En ese sentido, atendiendo a los nuevos modelos de negocios que requieren mecanismos eficientes para lograr una efectiva recaudación, así como a las exigencias del mercado y de las relaciones económicas, es preciso reformar la Ley de Hacienda del Estado de Colima, principalmente en los siguientes rubros:

      I. Impuesto por la prestación del servicio de hospedaje

      El TÍTULO PRIMERO, Capítulo V, de la Ley de Hacienda del Estado, contiene los preceptos legales que en la actualidad regulan los elementos jurídicos inherentes al Impuesto por la Prestación del Servicio de Hospedaje, es decir, el sujeto, objeto, base, tasas, supuestos, momentos de causación, forma y temporalidad para su cálculo y pago.

      A través de dicho ordenamiento legal, se establece como objeto de este impuesto, la prestación en el territorio del Estado, de servicios de hospedaje a cambio de una contraprestación, y como sujetos obligados al pago de esta contribución, a las personas físicas y las morales que presten esos servicios.

      Además, dicha legislación otorga a los contribuyentes del Impuesto por la Prestación del Servicio de Hospedaje, la posibilidad de trasladar este gravamen a las personas que reciban tal servicio.

      En la actualidad, nuevos medios para buscar hospedaje se han convertido en una forma de hacer negocio y, sobre todo, en una herramienta indispensable para los empresarios que ofertan habitaciones o lugares donde pueden alojarse los viajeros.

      A consecuencia de ello, se han generalizado diferentes alternativas para ofertar y reservar hospedaje, mediante plataformas virtuales o sitios web que ofrecen reunir la oferta y la demanda de inmuebles destinados para ese fin, reduciendo al máximo la necesidad de los prestadores del servicio de hospedaje, de hacer otra clase de publicidad y,

      aunque existen variaciones entre los servicios que ofrecen dichas plataformas, estas empresas atienden a un mismo mercado: personas que brindan hospedaje y personas que buscan hospedaje.

      En México ha crecido el número de personas que publican sus inmuebles a través de estos instrumentos virtuales, con la intención de ser anfitriones del turismo internacional, con millones de usuarios, lo que denota la realidad de que actualmente los prestadores del servicio de hospedaje se han adaptado a las circunstancias modernas, aceptando que quien no está dentro de las plataformas, está fuera de la posibilidad de acercarse al gran público, ya que está demostrado que el Internet es un medio extraordinario para darse a conocer.

      Ante tal imponderable, los prestadores del servicio de hospedaje domiciliados dentro del territorio del Estado, se ven en la necesidad de contratar los servicios de dichas herramientas virtuales, quienes dentro de sus productos ofertan al anfitrión colimense, la posibilidad de fungir como intermediario entre éste y el huésped, a tal grado...

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