Decreto No. 456 por El que Se Aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por El que Se Reforma la Fracción Iii del Apartado A, del Artículo 2º de La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos

DECRETO No. 456

POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL APARTADO A, DEL ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSLIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Mediante oficio número DGPL-1P3A.-5444.8, de fecha 02 de diciembre de 2014, suscrito por el Vicepresidente de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el Senador Luis Sánchez Jiménez, se remitió a esta Soberanía para los efectos del artículo 135 Constitucional, la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforma la fracción III del apartado A, del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.-

Por medio del oficio número 3293/013, de fecha 03 de diciembre de 2014, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y dictamen correspondiente la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforma la fracción III del apartado A, del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Político- Electorales de mujeres y hombres indígenas.

TERCERO.-

Esta Comisión dictaminadora, después de realizar el análisis y estudio detallado de la Minuta con Proyecto de Decreto materia del presente Dictamen, coincide en todos los términos con la citada reforma constitucional misma que propone reformar la fracción III del Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer principios de igualdad y equidad con perspectiva de género en materia político-electoral de mujeres y hombres indígenas de comunidades y municipios de origen étnico.

Concretamente la Minuta Constitucional citada busca que las mujeres y hombres indígenas accedan al ejercicio de cargos públicos y de representación popular para el que hayan sido electas y/o designadas, y que las prácticas comunitarias de usos y costumbres no podrán de forma alguna limitar el derecho constitucional de este sector de nuestra sociedad.

En este sentido, es de tenerse en consideración que en la mayoría de pueblos y comunidades indígenas prevalece la práctica de usos y costumbres contrarias a los principios rectores de igualdad y de derechos humanos fundamentales, así como la transgresión de tratados internacionales, al vulnerarse la igualdad respecto a los derechos de mujeres de comunidades indígenas para acceder a los órganos de gobierno y...

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