Decreto No. 410 por El que Se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de La Ley para La Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 410

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 22720/014, de fecha 10 de julio de 2014, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima, presentada por la Diputada Gina Rocha Ramírez y demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO.-

Que en su exposición de motivos, esencialmente señala que:

 La presente iniciativa responde al interés y la preocupación que la suscrita Diputada tiene de lograr una efectiva igualdad entre mujeres y hombres en el Estado de Colima, lo que requiere fundamentalmente de un marco legislativo que permita y sirva de sustento a las autoridades y a las instituciones estatales y municipales, así como a la sociedad organizada, para trabajar conjuntamente a favor de que mujeres y hombres tengan el mismo acceso, trato y oportunidad en el goce de sus derechos de educación, empleo, salud, participación política, participación económica, y reconocimiento social.

 La desigualdad entre mujeres y hombres, además de ser un problema público en el que las mujeres se encuentran en desventaja y son discriminadas en todos los ámbitos de vida, significa una pérdida tangible del desarrollo humano de los países, la cual de acuerdo a diversos reportes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), es de al menos el 4.5%. Esto sucede aun cuando nuestro país reconoce desde el año 1974, en la Constitución General de la República, el principio de igualdad de la mujer y el hombre ante la Ley; y cuenta desde el año 2006 con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 El Estado de Colima no está ajeno a esta realidad, por lo que experimenta también una desigualdad de género que inhibe el desarrollo de las mujeres, convirtiéndolas en sujetos pasivos de la sociedad, y llevándolas a vivir condiciones de marginación, discriminación, analfabetismo, desempleo, menor ingreso respecto de los hombres, poca participación política, etc.

 Para combatir este problema, se han presentado iniciativas desde la década de los 70´s, cuando se crea el Colectivo Feminista de Colima, o en 1983 con la instauración del Centro de Apoyo a la Mujer, organización pionera en todo el país. También son representativos de la búsqueda de la igualdad entre mujeres y hombres en la entidad, la Asociación Colimense de Universitarias que data de 1994 y el Instituto Colimense de las Mujeres cuyo origen se dio en 1998.

 Sin embargo, aunque los esfuerzos gubernamentales, de grupos feministas y de las organizaciones de la sociedad civil colimenses han significado un avance importante en la reducción del problema de desigualdad entre mujeres y hombres, éste aun persiste; lo que hace necesario continuar y redoblar esfuerzos para llegar a su erradicación, siendo posible únicamente con la participación coordinada de todas las instancias que lo han definido como su propósito.

 Como parte de estos esfuerzos, la Comisión de Equidad de Género del H. Congreso del Estado de Colima debe procurar, como mínimo, que en la entidad se cuente con un marco legal actualizado, útil para enfrentar los retos que la realidad impone; que lleve a fortalecer y encauzar las políticas públicas y a sentar las bases jurídicas necesarias para que cada autoridad cumpla con sus responsabilidades dirigidas a lograr la igualdad.

 En este sentido, la presente iniciativa parte de esta premisa, para lo cual se desarrolló un Estudio Comparativo de Legislación en Materia de Igualdad de Género, cuyo propósito fue "investigar las diferencias existentes entre la legislación colimense, la nacional y la del resto de entidades federativas, con la finalidad de determinar posibles reformas necesarias que modernizarán la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima". Asimismo, se consultaron diversos análisis y estudios académicos, como la "Propuesta que presenta la Fundación Luz y Género, A.C. para la elaboración de la: Iniciativa de Reforma y Adiciones a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima respecto a la legislación federal, Julio de 2013", en los que se señalaron elementos esenciales a contener en una legislación de esta materia.

 Se encontró que la Ley de Colima es un ordenamiento que ha permanecido intacto desde su creación en el año 2009, siendo la única reforma incorporada, la hecha en febrero del año en curso. Así, se trata de una norma desactualizada y desfasada respecto de la realidad que presenta Colima, pero también deficiente e insuficiente para lograr el objetivo propuesto: la igualdad entre mujeres y hombres.

 En este sentido, subsanar las deficiencias normativas destacadas es prioritario para la Presidencia de la Comisión de Equidad de Género del Poder Legislativo Estatal, pues como legisladores tenemos el deber de evitar que se continúe entorpeciendo la funcionalidad de la ley que protege y trata de instaurar en la vida cotidiana el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, derecho que es fundamental para una vida democrática y el desarrollo pleno de las mujeres y los hombres colimenses.

 Con base en ello, en la presente iniciativa se propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley citada, algunas de las cuales contienen lo siguiente:

Armonización de los principios rectores, líneas de acción, estrategias y objetivos con lo previsto en los tratados internacionales en materia de igualdad, la Ley General para la Igualdad y las legislaciones locales.

Ampliación y otorgamiento de atribuciones específicas en materia de igualdad a la Comisión de Derechos Humanos para el Estado de Colima.

Precisión de la participación del Instituto Colimense de las Mujeres, para incorporarlo como actor principal en la lucha contra la desigualdad entre mujeres y hombres.

Obligación del Congreso del Estado, dentro del marco de sus atribuciones, para integrar la perspectiva de género como eje rector en su quehacer legislativo.

Obligación del Gobernador del Estado a informar anualmente los resultados obtenidos en el Programa Estatal en materia de igualdad.

Dotación al Sistema Estatal para la Igualdad de elementos mínimos que permitan su funcionamiento, se incorporan objetivos claros, y se prevé una participación plural que atienda a las diversas necesidades que se presentan en el Estado.

El Sistema de Información en materia de igualdad a cargo de la Comisión de Derechos Humanos se convirtió en un instrumento de la política estatal, asimismo, para facilitar su funcionalidad y tratamiento de datos se otorgaron elementos mínimos de compilación de información por parte de las autoridades obligadas.

TERCERO.-

Que una vez realizado el estudio y análisis de la iniciativa materia del presente dictamen, esta Comisión dictaminadora la considera procedente por perfeccionar las disposiciones jurídicas que contiene la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima.

La igualdad de género es un elemento central que todo Estado de Derecho debe garantizar a sus ciudadanos, mediante el cual se respeten y reconozcan por igual los derechos de hombres y mujeres sin distinción alguna.

Al respecto, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el segundo párrafo de su artículo 4º mandata y tutela la igualdad de géneros, al señalar que el varón y la mujer son iguales ante la ley.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya fecha de entrada en vigor fue el 23 de marzo de 1976 y adoptado por México el 23 de marzo de 1981, establece en su artículo 3 que los Estados Partes del Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el mismo.

En este sentido, la igualdad de género es una meta social a la que gobierno y sociedad deben contribuir en un esfuerzo conjunto, debiendo ser línea de acción de toda política pública, en virtud de que la participación total y equitativa de mujeres y hombres es vital para asegurar un futuro sostenible e igualitario.

Sin embargo, la discriminación por género afecta enormemente el desarrollo social, e impide el disfrute pleno de los derechos tanto a mujeres como a hombres, condición que debe ser erradicada de todos los ámbitos que rodean a la sociedad, para poder contar así con una verdadera igualdad de géneros que garantice el desarrollo cabal de la población.

Por lo anterior, si bien en nuestro Estado se han realizado esfuerzos significativos para erradicar la discriminación motivada por género, como la reforma realizada a...

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