Decreto No. 408 por El que Se Aprueba Reformar las Fracciones V, Vi, Vii, Xvi y Xxvii del Artículo 13; el Primer Párrafo y Las Fracciones I, Ii y Iii del Artículo 15; el Párrafo único y Sus Fracciones Iii y Iv del Artículo 16; las Fracciones i Y Viii del Artículo 21 Y, la Fracción i Del Artículo 23. Asímismo Adicionar la Fracción Xxviii, Pasando la Actual Xviii a Ser Xxix, al Artículo 13; el Artículo 13 Bis; y Las Fracciones V y Vi al Artículo 16, Todos de La Ley de Transparencia y Acceso a La Información Pública del Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 408

POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR LAS FRACCIONES V, VI, VII, XVI Y XXVII DEL ARTÍCULO 13; EL PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTÍCULO 15; EL PÁRRAFO ÚNICO Y SUS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 16; LAS FRACCIONES I Y VIII DEL ARTÍCULO 21 Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 23. ASÍMISMO ADICIONAR LA FRACCIÓN XXVIII, PASANDO LA ACTUAL XVIII A SER XXIX, AL ARTÍCULO 13; EL ARTÍCULO 13 BIS; Y LAS FRACCIONES V Y VI AL ARTÍCULO 16, TODOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Mediante oficio número 2861/014, de fecha 19 de agosto de 2014, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en sesión pública ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a adicionar el artículo 13 Bis a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de esta Legislatura.

SEGUNDO.- Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan señala que:

 "Sin lugar a dudas la transparencia y la rendición de cuentas son dos aspectos fundamentales para el sano ejercicio democrático del poder público. El fácil acceso por parte de los ciudadanos a la información de la administración pública, sus obras, gastos, decisiones y programas, es un derecho fundamental que está garantizado por la Constitución Política de nuestro País y de nuestro Estado. Además de ser un derecho, los ciudadanos podrán aprovechar la información para una mejor evaluación del trabajo realizado por sus representantes en los diferentes ámbitos de la actividad del estado, y finalmente, un mecanismo de control para evitar el desvío de recursos públicos en rubros que no estén debidamente justificados.

 Siendo este último tema de principal interés para esta Soberanía, por la fiscalización de los recursos públicos que tiene como atribución por mandato Constitucional y con la motivación de que la ciudadanía cuente con la información de manera inteligible, accesible y confiable, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima debe agregársele un artículo que especifique que la información referente a la publicidad y propaganda oficial debe estar debidamente desglosada y visible en su página de internet, así como en los demás medios que la misma ley contempla.

 Transparentar el gasto en publicidad oficial ha sido una lucha constante para ampliar los alcances democráticos de una contienda electoral, pues existe, desafortunadamente, la posibilidad de que una autoridad, como un gobernador o un presidente municipal, de utilizar los canales oficiales de comunicación social (espectaculares, lonas, pendones, pinta de bardas, comerciales en radio y televisión, inserciones pagadas en periódicos, revistas y otras publicaciones escritas, banners en páginas de internet, etc.) para promocionar su imagen personal, más allá de las obras de la administración.

 Este riesgo de la promoción personal con cargo al erario público y en base a las obras y programas financiados con los impuestos de los ciudadanos, es demasiado alto como para ignorarlo o descartarlo. En el Estado de Colima todos somos testigos de la gran cantidad de espectaculares que las diferentes dependencias de la administración estatal despliegan. Preocupante también que algunas administraciones municipales, particularmente las de Villa de Álvarez y Colima, ostenten una gran plataforma de difusión de la imagen personal de quienes encabezan dichas administraciones.

 Si tomamos en cuenta el presupuesto de egresos del año en curso, el Ayuntamiento de Colima ejercerá 2 millones 900 mil pesos, más menos, en "servicios de comunicación social y publicidad". El Ayuntamiento de Villa de Álvarez tiene presupuestado para este mismo año 3 millones 789 mil pesos, más menos, para el rubro de "servicios de comunicación y medios". Aún cuando no son presupuestos astronómicos, al ciudadano le pueden generar dudas en tres rubros.

 La primera duda es sobre la veracidad de la cifra, pues la cantidad de espectaculares, lonas, volantes, espacios en radio e inserciones pagadas en periódicos, revistas, páginas de...

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