Decreto NO. 39 por el Que Se Reforma el Artículo 5, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima; Asi Mismo la Fracción I, y Se Deroga la Fracción Iv, del Artículo 67 Ter de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de COLIMA.

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación29 Diciembre 2015
SecciónAnexos
Número de Gaceta71

Tomo 100, Colima, Col., Martes 29 de Diciembre del año 2015; Núm. 71, pág. 2

DECRETO No. 39

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 5, DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA; ASI MISMO LA FRACCIÓN I, Y SE DEROGA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 67 TER DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. RAMÓN PÉREZ DÍAZ, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

DECRETO EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que mediante oficio número 460/015, de fecha 08 de diciembre, les fue turnado a las citadas comisiones dictaminadoras, la iniciativa presentada en Sesión Ordinaria del mismo día, por los C.C. Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de esta Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, que tiene como fondo reformar el artículo 5 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Que estas comisiones dictaminadoras coinciden con la exposición de motivos de los iniciadores, toda vez que el artículo que se pretende reformar fue objeto de modificaciones para dar certidumbre jurídica a la contratación de deuda pública por las pasadas administraciones estatales, resultando en la catastrófica situación financiera en que se encuentra el Estado.

TERCERO.- Que por su parte, este H. Congreso debe hacer lo propio para limitar, desde la legislación y sus atribuciones, al Poder Ejecutivo para que éste actúe de manera responsable, ajustándose a un marco legal debidamente establecido para contratar obligaciones financieras a corto plazo.

CUARTO.- Que mediante oficio número 462/015, de fecha 08 de diciembre, les fue turnado a las citadas comisiones dictaminadoras, la iniciativa...

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