Decreto no. 32.-se autoriza al ayuntamiento del municipio de apizaco, Tlaxcala, a contratar un empréstito con financiera local s.a. De c.v. Sofom enr; empréstito por la cantidad de $ 14,884,000.00 (catorce millones, ochocientos ochenta y cuatro mil pesos con cero centavos m.n.), el cual deberá destinarse para financiar el programa de ahorro y uso eficiente de energía eléctrica, que consiste en el cambio total del sistema de alumbrado público, por representar obra e inversión pública productiva.

Fecha de publicación01 Octubre 2014
Número de Gaceta40-2ª SECC.
Poder Legislativo

MARIANO GONZALEZ ZARUR Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 32 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 117 fracción VIII, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 y 54 fracciones IX, XVI y LIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 33 fracciones XIII y XIV, 96, 97 y 108 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; 2 fracción II; 3 fracción III; 8 fracciones III y V; 9 fracción IV; 10 fracción I; 13 fracciones I, IV y VII; 20, 21, 25 párrafo primero y 42 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; 5 fracción I y 9 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, y con base en los razonamientos lógicos y jurídicos antes invocados, esta Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, a contratar un empréstito con Financiera Local S.A. de C.V. SOFOM ENR; empréstito por la cantidad de $14,884,000.00 (Catorce millones, ochocientos ochenta y cuatro mil pesos con cero centavos M.N.), el cual deberá destinarse para financiar el Programa de Ahorro y Uso Eficiente de Energía Eléctrica, que consiste en el cambio total del Sistema de Alumbrado Público, por representar Obra e Inversión Pública Productiva.

ARTÍCULO SEGUNDO. El monto total del capital inicial del empréstito una vez contratado, más la tasa de interés que se genere, deberán ser liquidados y saldados en un periodo no mayor al de la duración de la Administración Municipal solicitante, esto es, a más tardar el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con el Articulo 20 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, el Ayuntamiento de Apizaco, Tlaxcala, debe presentar ante esta LXI Legislatura su iniciativa de reforma de la Ley de...

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