Decreto NO. 298 por el Que Se Reforma el Párrafo Primero del Artículo 272 y el Artículo 276 del Código Civil para el Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 03 de Junio del año 2017; Núm. 38 pág. 31. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 298

POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 272 Y EL ARTÍCULO 276 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO,

A N T E C E D E N T E S

  1. - El Diputado Santiago Chávez Chávez, así como los demás diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputados únicos de los Partidos Nueva Alianza, Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo, todos ellos integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura, con fecha 15 de febrero de 2017, presentaron ante la Asamblea Legislativa, la iniciativa de ley con proyecto de decreto, relativa a reformar el primer párrafo del artículo 272 y el 276 del Código Civil para el Estado de Colima.

  2. - Mediante oficio número DPL/1007/017, de fecha 08 de febrero de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la iniciativa señalada en el párrafo anterior, lo anterior para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Es por ello que los Diputados integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

  1. El Diputado Santiago Chávez Chávez, y demás diputados que suscriben, en su exposición de motivos, señalan textualmente que:

"El procedimiento de divorcio sin expresión de causa, fue concebido como un medio efectivo para eliminar conflictos en el proceso de disolución del matrimonio y respetar el libre desarrollo de la personalidad.

Se trata de un procedimiento sumario, regido por los principios de unidad, concentración, celeridad y economía procesal.

Esto es, se trata de un procedimiento cuya naturaleza es lograr la satisfacción efectiva, rápida e inmediata del deseo de un consorte de ya no seguir casado.

Dicha figura jurídica atendió a la obligación que tienen todas las autoridades del Estado Mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, establecida en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando que con la simple manifestación de voluntad de uno solo de los cónyuges de no seguir casado, se ejerce el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En ese sentido, en el divorcio sin expresión de causa, es suficiente la solicitud unilateral de la disolución del matrimonio para que el juez la decrete aun sin causa para ello, donde incluso no importa la posible oposición del diverso consorte, pues la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante, la cual no está supeditada a explicación alguna, sino simplemente a su deseo de ya no continuar casado, por lo que la sola manifestación de voluntad de no querer continuar con el matrimonio es suficiente. Así, dicha manifestación constituye una forma de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues decidir no continuar casado y cambiar de estado civil, constituye la forma en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida; es decir, el modo en que decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida.

La figura jurídica en comento fue incorporada en el Código Civil para el Estado de Colima en el artículo 272, en el cual se estableció:

ART, 272.- Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, la mujer no se encuentre en estado de gravidez, y no tengan hijos o, teniéndolos, éstos sean mayores de edad y no exista obligación alimentaria, y no se encuentren bajo el régimen de tutela; y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen contrajeron matrimonio, y haya transcurrido un año o más de la celebración del mismo, se presentarán personalmente ante el oficial del registro civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas, firmadas en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada y en los formatos autorizados, que son casados, manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente del matrimonio anterior.

El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que /os cónyuges tienen hijos menores de edad, o que la mujer se encuentra en estado gravidez, o que teniendo hijos mayores de edad, éstos...

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