Decreto no. 253. Se aprueba la minuta proyecto de decreto por el que se reforma: la fracción xxix-c del artículo 73, el inciso a) de la fracción v y la fracción vi del artículo 115, y el párrafo segundo del apartado c del artículo 122; y se adiciona un último párrafo al artículo 4°, todos de la constitución política de los Estados unidos mexicanos.

Fecha de publicación20 Noviembre 2020
Número de Gaceta1-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 253 ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, 47 y 54 fracción LXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 3, 5 fracción I , 7, 9 fracción II y 10 apartado A, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma: la fracción XXIX-C del artículo 73, el inciso a) de la fracción V y la fracción VI del artículo 115, y el párrafo segundo del Apartado C del Artículo 122; y se adiciona un último párrafo al artículo 4°, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 4°.

… … … … … … … … … … … … … … … Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Artículo 73. ...

l. a XXIX-B. … XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial; XXIX-D. a XXXI...

Artículo 115 I. a IV. … V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultadas para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial; b) a i). ...

… VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con...

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