Decreto NO. 245 por el Que Se Reforma el Artículo 58 y la Fracción Ii, del Artículo 287, Ambos del Código Civil para el Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 01 de Abril del año 2017; Núm. 22, pág. 11.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 245

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 58 Y LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 287, AMBOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO,

A N T E C E D E N T E S

  1. - Que el DiputadoNicolás Contreras Cortés, ahora integrante del Grupo Parlamentario "Nuestro Compromiso por Colima" y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; con fecha 1º de abrilde 2016, presentaron ante esta Asamblea legislativa, la Iniciativa con Proyecto de Decreto, relativa a reformar el artículo 58 y la fracción II del artículo 287, del Código Civil para el Estado de Colima.

  2. -Que mediante oficio número DPL/395/016, de fecha 12 de octubre 2016, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a laComisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la iniciativa señalada en el punto anterior, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Es por ello que los integrantes de la Comisión que suscribe, procedemos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

I.-Que la iniciativa, presentada por el Diputado Nicolás Contreras Cortés, en la exposición de motivos que la sustenta, señala esencialmente que:

"La reforma del 10 de junio del año 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sentó las bases de un cambio radical en el derecho mexicano, a raíz de ello, se fortaleció la observancia y el respeto de los derechos humanos, estableciendo de forma clara y tajante en el párrafo tercero de su artículo 1°, la obligación de todas las autoridades en el ámbito de su competencia de: "Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad."

En el caso del Poder Legislativo, este tiene a su cargo entre otras funciones, la creación, reforma, derogación o abrogación de leyes, en tal virtud, acorde a lo señalado por el artículo 1° de la Constitución Federal, las leyes expedidas por este poder, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

En adición a lo anterior, cabe señalar que el párrafo quinto del artículo 1°, referido, estipula lo siguiente: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".

De lo anterior, se colige que el Congreso del Estado, debe garantizar que no existan leyes que discriminen a los ciudadanos por las razones expresadas anteriormente, destacándose en el caso que nos ocupa, la discriminación por motivo del género.

Lo anterior se ve reforzado por lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su primer párrafo estipula lo siguiente: "El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia."

En ese tenor, tanto la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima, en la fracción II, de su artículo 5, respectivamente, definen a la discriminación como: "Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas".

Es desde reconocerse que desde la reforma constitucional del año 2011 a la fecha, se han dado grandes avances en el respeto a los derechos humanos en nuestro país, sin embargo, aún resta mucho camino por recorrer, y en caso particular del Poder Legislativo del Estado de Colima, es necesario se realice una revisión exhaustiva a nuestras leyes, con la finalidad de que...

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