Decreto NO. 181 por el Que Se Adiciona el Artículo 86 Bis a la Ley del Municipio Libre del Estado de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 10 de Diciembre del año 2016; Núm. 76, pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO 181

POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 86 BIS A LA LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

A N T E C E D E N T E S

  1. - Que la Diputada Leticia Zepeda Mesina del Partido Movimiento Ciudadano, integrante de la Quincuagésima Octava Legislatura, con fecha 14 de octubre de 2016, presentó ante la Asamblea Legislativa, la iniciativa de ley con proyecto de Decreto relativa a adicionar un artículo 86 Bis a la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

  2. - Mediante oficio número DPL/750/016 de fecha 14 de octubre de 2016, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la iniciativa ya descrita, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Es por ello que los Diputados que integramos la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, procedemos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

  1. La iniciativa, en su exposición de motivos, señala que:

    "En una situación de emergencia, los cuerpos de protección civil en el estado son los encargados de la planeación, organización, administración y operación de las acciones que deben seguirse para atender adecuadamente dicha emergencia, así como proporcionar el material y equipo necesarios para llevar a cabo los operativos de auxilio y rescate.

    Además de lo anterior, Protección Civil es el órgano encargado de expedir la certificación física de inmuebles, dar capacitación y asesoría a la población y obtener registros sobre el manejo, almacenamiento y distribución de materiales peligrosos.

    En virtud de la alta gama de participación que requiere el tema de protección civil, dicho órgano cuenta con una competencia concurrente entre los distintos órdenes de gobierno federal, estatal y municipal que se encargan de apoyar en todas estas actividades en cada uno de los municipios del Estado.

    Según lo establecido en la Ley de Protección Civil del Estado de Colima, el órgano cuenta con Unidades Municipales que tienen por objeto la coordinación de todas las acciones públicas municipales necesarias para

    promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las estrategias y programas que se deriven de una Gestión Integral de Riesgos.

    El órgano, también se encarga de monitorear, vigilar y alertar permanentemente la posible ocurrencia de fenómenos que puedan poner en riesgo a los habitantes de sus respectivos municipios. Estas unidades municipales son las primeras instancias que deberán actuar ante una situación de emergencia y dar aviso a las autoridades estatales correspondientes.

    Con lo anterior, se puede advertir que si bien es cierto que a nivel estatal la Unidad de Protección Civil es la encargada de salvaguardar la seguridad de los colimenses en situaciones de emergencia, también...

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