Decreto NO. 117 por el Que Se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de las Leyes Que Establecen las Cuotas y Tarifas para el Pago de los Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima, Villa de álvarez y TECOMÁN.

Tomo 102, Colima, Col., Martes 24 de Enero del año 2017; Núm. 04, pág. 162. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 117

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES QUE ESTABLECEN LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE COLIMA, VILLA DE ÁLVAREZ Y TECOMÁN.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S ID E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficio DPL/324/016 de fecha 06 de abril de 2016, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa presentada por la Diputada única de Movimiento Ciudadano Leticia Zepeda Mesina, relativa a adicionar un sexto párrafo del artículo 4 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez.

SEGUNDO.- La iniciativa señalada en el considerando anterior refiere textualmente que:

Nuestra Carta Fundamental estipula en la fracción IV del artículo 31, que es obligación de los mexicanos "Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". En ese sentido, es prioritario que los colimenses sean atendidos por este principio constitucional y que todos y cada uno de los pagos que realicen por motivo de recibir cualesquier servicio público ya sea municipal o estatal sea acorde a la proporcionalidad y equidad. Al respecto, algunos usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y demás que presta la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en lo sucesivo "CIAPACOV", se ven afectados por la estipulación de un cobro base en la normatividad respectiva, esto en el sentido que en todas las tablas inmersas en la ley en comento, que expresan las cuotas por los rubros ya mencionados se establece que aún cuando tengan consumo cero, se les fijará un gravamen.

Esto es que, como lo estipula la ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en el Estado de Colima, a los contribuyentes que por cualquier motivo no habiten el predio, se les aplica un cobro base, violentándose con ello el principio constitucional de equidad y proporcionalidad tributaria, toda vez que se les aplica un gravamen por un servicio que no se está prestando, esto en lo concerniente al uso del agua potable.

A su vez, la que suscribe tiene presente que la "CIAPACOV" realiza trabajos de mejora y mantenimiento de la red de drenaje así como el tratamiento y saneamiento de aguas residuales, en ese tenor, se concuerda con la estipulación de un cobro base para dichos rubros, pero que este no sea mayor a un salario mínimo mensual, para no afectar los bolsillos de las familias colimenses.

Lo anterior en plena observancia a lo que estipula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°, acerca de los derechos de las personas en lo relacionado a tener garantizado el goce del servicio de agua potable: "Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines"

Con los principios constitucionales ya precisados, la que suscribe propone que mediante inspección por parte de personal de la "CIAPACOV", a petición de parte o cuando haya medidor en el predio que se le aplicaría el cobro, y se compruebe que el inmueble está deshabitado o haga uso del servicio de agua potable, se fije como cuota fija un salario mínimo mensual del área geográfica en la que está ubicado el Estado de Colima.

Finalmente, la que suscribe asume responsablemente el compromiso que como servidor público tiene, en el sentido de velar siempre por el bienestar de las familias colimenses, y con la implementación de esta iniciativa, se estaría abonando a la protección de los derechos humanos y principios constitucionales estipulados por nuestra Carta Magna.

TERCERO.- Que mediante oficio número DPL/351/016 de fecha 21 de abril de 2016, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, iniciativa presentada por la Diputada Norma Padilla Velasco y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional relativa a adicionar un artículo 9 Bis a la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tecomán.

CUARTO.- La iniciativa señalada en el considerando anterior refiere textualmente que:

La presente iniciativa tiene como finalidad introducir una medida sólida, concreta y benéfica para la población de uno de los municipios más vulnerables de nuestro estado. Nos referimos a Tecomán, ciudad que actualmente vive una situación económica precaria imposible de ignorar, y que como representantes populares nos corresponde abordar.

Mucho se ha debatido en meses recientes sobre el...

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