Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro

Fecha de disposición29 Enero 2014
Fecha de publicación29 Enero 2014
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 21, de la propia Constitución; 1, 2, 17, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 4, 7, fracciones II, III, VIII, IX y XIII, 8 y 9, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 21, 40, 44 y 45 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala;

Que en el mismo precepto constitucional se prevé que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir con los objetivos de la seguridad pública;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece la meta nacional "Un México en Paz" que garantice el avance de la democracia, la gobernabilidad y la seguridad de su población, la cual responde a un nivel de inseguridad que atenta contra la tranquilidad de los mexicanos y que, en ocasiones, ha incrementado los costos de producción de las empresas e inhibido la inversión de largo plazo, motivo por el cual es prioritario, en términos de seguridad pública, abatir los delitos que más afectan a la ciudadanía -secuestro, extorsión y robos con violencia-, mediante la prevención del delito y la transformación institucional de las fuerzas de seguridad y, en este sentido, busca disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad, fortalecer el tejido social y las condiciones de vida para inhibir las causas del delito y la violencia, así como construir policías profesionales, un Nuevo Sistema de Justicia Penal y un sistema efectivo de reinserción social de los delincuentes;

Que el Programa Sectorial de la Secretaría de Gobernación 2013-2018 prevé que las estrategias y líneas de acción propuestas en el sector para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, se enmarcan en la nueva política pública de seguridad y justicia definida por el Gobierno de la República, y ésta tiene como propósitos fundamentales la reducción de la violencia, el combate a los delitos que más vulneran a la sociedad y el restablecimiento de la armonía social en nuestro país;

Que el Gobierno Federal debe contribuir de manera eficaz al restablecimiento del orden y la seguridad y, para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal a mi cargo puede acordar que la Secretaría de Gobernación coordine a los funcionarios de la Administración Pública Federal para el cumplimiento del objeto del presente Decreto;

Que el artículo 27, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina que a la Secretaría de Gobernación corresponde auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran; intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquéllas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, y establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de las disposiciones aplicables;

Que la fracción XIX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación auxiliar, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, a los órganos de gobierno, entidades federativas y municipios, y a la Procuraduría General de la República, en la investigación y persecución de...

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