Decreto Municipal No. 16 de Ahome se reforma el Artículo 146 del Reglamento Interior de la Policía Preventiva y Tránsito del Municipio de Ahome

Fecha de publicación09 Mayo 2014
EstadoSinaloa
MunicipioAhome
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EL
ESTADO
DE
SINALOA» Viernes 09 de Mayo de 2014
C. ARTURO DUARTE GARCIA , Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional
de
Ahorne, Estado de Sinaloa , República Mexicana, a sus habitantes hace saber:
Que
el
H. Ayuntamiento de Ahorne, por conducto de
la
Secretaría
de
su
Despacho,
se
ha
servido comunicarme para los efectos correspondientes,
el
siguiente Acuerdo de
Cabildo.
DECRETO MUNICIPAL N º
16
ARTÍCULO ÚNICO:
Se
reforma
el
Artículo 146 del Reglamento Interior de
la
Policía Preventiva y
Tránsito
del
Mun
icipio
de
Ahorne, publicado
en
el
Periódico Oficial "
El
Estado de Sinaloa",
con
fecha
07
de mayo del 2010, para quedar como sigue:
Artículo 146.- Para ser
mi
embro de
la
Dirección General
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
el
aspirante deberá cubrir de manera indispensa
ble
los requisitos siguientes:
1.-
Ser ciudadano mexicano,
en
pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
sin
tener otra
nacionalidad;
con
edad mínima de
18
años y máxima
de
33
años.
11.-
Ser de notoria buena conducta. no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito
doloso,
ni
estar sujeto a proceso pena
l.
111.-
En
su
caso, tener acreditado
el
Servicio Militar Nacional.
IV.- Acreditar que
ha
concluido,
al
menos, los estudios siguientes:
a) Tratándose de aspirantes a las Unidades de Prevención y Vialidad, enseñanza Media
Superior o equivalente ( Preparatoria).
b)
En
caso de aspirantes a
la
Unidad de Reacci
ón
, los estudios correspondientes a
la
enseñanza Media Básica (Secundaria).
V.- Contar con los requisitos de edad y
el
perfil flsico, médico y
de
personalidad que exijan las
disposiciones aplicables.
VI.- No contar
con
tatuajes permanentes que resulten visibles aun vistiendo el pantalón y
la
camisa
de
manga corta de la Policia Preventiva. Además .
en
caso
de
tener y aunque los cubra e!
uniforme, que
no
hagan apología
al
delito y/o conducta antisocial.
VII.
-Aprobar los procesos de evaluación de Control de Confianza.
VIII.- Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan
efectos similares.
IX
.- Someterse a exámenes para comprobar
la
ausencia
de
alcoholismo y
el
no uso de sustancias
psicotrópicas . estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. ·
X.-
No
estar suspendido o inhabilitado,
ni
haber sido destituido por resoluci
ón
firme como servidor
público.
XI.- Contar con licencia para conducir vigente.
XII.- Aprobar
el
concurso de ingreso y el curso bási
co
de formación policial en
el
Instituto Estatal de
Ciencias Penales y Seguridad Pública o
su
equ
iv
alente
en
otros Estados de
la
República
Mexicana.
XIII.- Cumplir con los deberes establecidos
en
este Reglamento. y
XIV.- Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables .
TRANSITORIOS
ÚNICO. Este Decreto entrará
en
vigor
al
dia siguiente de
su
publicación
en
el "Órgano Oficial del
Gobierno del Estado".

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