Decreto Municipal No. 12 de Ahome por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones, todos del Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas del Municipio de Ahome

Fecha de publicación04 Abril 2014
EstadoSinaloa
MunicipioAhome
136 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes 04 de Abril de 2014
C. ARTURO DUARTE GARCIA, Presidente Municipal del H . Ayuntamiento Constitucional de
Ahorne, Estado de Sinaloa, República Mexicana, a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de Ahorne, por conducto de
la
Secretaria de su
Despacho, se
ha
servido comunicarme para los efectos correspondientes, el siguiente Acuerdo de
Cabildo. DECRETO MUNICIPAL
12
ARTICULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones X y
XI
del Artículo 8; se adiciona un párrafo al
Artículo 24 y se adiciona un segundo párrafo
ar
Artículo
31
, todos del Reglamento de Espectáculos
y Diversiones Públicas del Municipio de Ahorne, publicado en el Periódico Oficial "
El
Estado de
Sinaloa" con fecha 26 de
jun
io del 2009 , para quedar como sigue:
Artículo 8. - ----------------
1 a IX.-
X.- Haber retirado en su totalidad
la
publicidad de algún espectáculo anterior; lo que acreditará con
la
constancia expedida por
la
Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Municipio de
Ah
o me.
X
I.
-Constancia de que cuenta con el número de elementos de seguridad pública que
la
Dirección
General de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, considere conveniente; lo cual acreditará con
recibo de pago expedido por dicha dependencia, donde conste el número de elementos
contratados para el evento.
X
11
. -----
---
-
---
XI
11
. ------------
Artículo 24 .-
-------
1 a V.-
En
ningún caso se permitirá que la venta de boletos se inicie antes de obtener el permiso por parte
de
la
autoridad municipal. En caso contrario,
la
autoridad municipal está facultada para negar el
permiso.
En
todo caso, el público que haya pagado
un
boleto de acceso, tendrá el derecho de
exigir
la
devolución de su precio, cuando el evento se lleve a cabo con
un
elenco diferente al
anunciado,
ya
sea por substitución total o parcial de los artistas o deportistas anunciados.
Artículo
31
.-
-------
Los promotores de espectáculos públicos tienen como primera obligación al solicitar los permisos,
otorgar fianza suficiente, a juicio de
la
Dirección de Ingresos del Municipio, para responder en caso
de que el espectáculo no se presente,
ya
sea por responsabilidad del mismo o de terceras
pe
rsonas. Se entiende que el responsable de la presentación de los espectáculos públicos, es el
promotor del mismo, que
es
quien solicita el permiso para la presentación del mismo.
En
caso de
que se niegue a proporcionar
la
fianza senalada , bajo de la responsabilidad del Director de
Inspección y Normatividad del Ayuntamiento, se
le
negará el permiso solicitado.
12-N
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