Decreto por el que se modifican las medidas y colindancias referidas en el Decreto de fecha 13 de febrero de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días 28 de febrero y 05 de marzo del mismo año, por el que se Expropió el inmueble identificado registralmente como edificio 124 de la calle de Jalapa, construida sobre una fracción de terreno al sur de la casa 122 y 122 A, en la Colonia Roma, Distrito Federal, actualmente Jalapa número 124, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con una superficie de 227.40 metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, para destinarlo a la ejecución de Acciones de Mejoramiento Urbano y de Edificación de Vivienda de Interés Social y Popular

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de febrero de 2023

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 27, párrafos primero, segundo, tercero y décimo, fracción VI y 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracciones XI y XII, 2, 3, 4, 7, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6 fracciones I y II, 7, 10, fracción III, 52, fracciones IV, V y VIII, 53, fracciones VII, X y XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1 y 2 de la Ley de Vivienda; 1, numerales 1 y 2, 9, apartado E y 16 apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 7, 16, fracción XIX, 21, 43 fracciones II, IV y XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3, 6, 7 y 9 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1 y 2 fracciones I y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 53, 63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para la Ciudad de México; 163 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, imponiendo las modalidades que dicte el interés público.

Que acorde con el derecho humano consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Asimismo, sus disposiciones, deberán aplicarse bajo los principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona...

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