Decreto por el que se modifican las fracciones V, IX y X del artículo 23; así como el párrafo primero y la fracción VI del artículo 27 Bis; se adicionan las fracciones I Bis, VIII Ter y XI, del artículo 23; y la adición de un artículo 88 Bis 6, todas ellas de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de noviembre de 2023 P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES V, IX Y X DEL ARTÍCULO 23; ASÍ COMO EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCION VI DEL ARTÍCULO 27 BIS; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES I BIS, VIII TER Y XI, DEL ARTÍCULO 23; Y LA ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 88 BIS 6, TODAS ELLAS DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: D E C R E T O CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO II LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: ÚNICO: SE MODIFICAN LAS FRACCIONES V, IX Y X DEL ARTÍCULO 23; ASÍ COMO EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCION VI DEL ARTÍCULO 27 BIS; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES I BIS, VIII TER Y XI, DEL ARTÍCULO 23; Y LA ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 88 BIS 6, TODAS ELLAS DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue: ARTÍCULO 23.- Son obligaciones de las personas que se encuentran en la Ciudad de México: I. ... I. Bis. Utilizar los recursos naturales de modo racional y sustentable; II. a IV. ... V. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo sustentables y en armonía con los recursos naturales de la Tierra; VI. a VIII Bis. ... VIII Ter. Respetar la vida e integridad de los animales como seres sintientes, lo cual no excluye implementar las medidas de manejo y prevención emitidas por la Secretaría en el caso de especies exóticas y ferales. IX. Asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la Tierra; X. Denunciar todo acto que atente contra los recursos naturales de la Tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes; y XI. Fomentar el respeto por las especies animales y vegetales locales, endémicas, en riesgo y aquellas cuya presencia sea relevante para el equilibrio del ecosistema, como los polinizadores, carnívoros, entre otros. ARTÍCULO 27 Bis.- En la Ciudad de México, los Programas de Desarrollo Urbano se elaborarán atendiendo, además de las disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes criterios:I a V2026 VI. La preservación de las áreas verdes existentes, evitando ocuparlas con obras o instalaciones que se contrapongan a su función, y VII. Las determinaciones que establece el artículo 88 Bis 6 de la presente Ley. ARTÍCULO 88 Bis 6. Las áreas verdes que formen parte del área...

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