Decreto por el que se modifican los diversos publicados el 26 de enero de 2005 y el 12 de mayo de 2006   

Fecha de disposición26 Enero 2005
Fecha de publicación27 Noviembre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se modifican los diversos publicados el 26 de enero de 2005 y el 12 de mayo de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de enero de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, a través del cual, entre otros aspectos, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que efectivamente donen bienes básicos para la subsistencia humana, como son alimentos y medicinas, a los bancos de alimentos o de medicinas autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías que se donen;

Que el 12 de mayo de 2006, se publicó en el mismo órgano de difusión el Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del centro histórico de Mazatlán y para donantes a bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, en el que se estableció que la deducción adicional señalada en el considerando anterior no es aplicable para los contribuyentes en Centros de Abastos;

Que en lugar del beneficio señalado en el párrafo anterior, se otorgó a los contribuyentes en Centros de Abasto que donaran a los bancos de alimentos productos cuyo precio de compra fuera equivalente al menos al 2% del monto de los ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de los referidos productos, la posibilidad de deducir, sin comprobante alguno, los gastos por concepto de maniobras, empaques, fletes en el campo y diversos gastos menores, hasta por un equivalente al 2% del total de los ingresos que obtuvieran en el ejercicio por la enajenación de los referidos bienes, para lo cual dichos contribuyentes debían celebrar un convenio con las instituciones antes mencionadas;

Que el beneficio otorgado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR