Decreto por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México y de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de octubre de 2022

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

II LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Artículo Primero. Se modifican las fracciones I, X y XI y se adicionan las fracciones III BIS; II TER; VI BIS; VII BIS; XII; XIII y XIV, todas del artículo 6 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 6. 2026
  1. Accesibilidad universal;

  2. y III. 2026

  3. BIS. Igualdad y no discriminación; III TER. Equidad;

  4. a VI. 2026

  5. BIS. Perspectiva de género;

  6. 2026

  7. BIS. Inclusión;

  8. y IX. 2026

  9. Transparencia y rendición de cuentas;

  10. Universalidad;

  11. Interculturalidad y pluriculturalidad;

  12. Interés superior de la niñez; y

  13. Sostenibilidad.

Artículo Segundo. Se modifican las fracciones VII y XII, se adicionan las fracciones IV BIS; IV TER; V BIS; XIII; XIV; XV; XVI; XVII y XVIII del artículo 3; y se derogan las fracciones III; VIII y XI, todas del artículo 3 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 3. 2026
  1. y II. 2026

  2. Se deroga.

  3. 2026

  4. BIS. Igualdad Sustantiva; IV TER. Equidad;

  5. 2026

  6. BIS. Participación;

  7. 2026

  8. Interculturalidad y pluriculturalidad;

  9. Se deroga.

  10. y X. 2026

  11. Se deroga.

  12. Sostenibilidad;

  13. Corresponsabilidad;

  14. Indivisibilidad;

  15. Interdependencia;

  16. Pro Persona;

  17. Transparencia y rendición de cuentas; y

  18. Universalidad.

Artículos Transitorios

PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la...

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